Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 44-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002510
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Junio de 2002, en la que se tuvo conocimiento de accidente de transito del tipo colisión de vehículos, ocurrido en la carretera panamericana, Sector Caño Amarillo del Estado Mérida, en el que resultaron lesionados YACWIN ENRIQUE RUIZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.756.254, y RICARDO ALCÁNTARA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.914.272.
Riela al folio 18 de la presente causa Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima el niño RICARDO ALCÁNTARA ARRIETA en la que se deja constancia que la lesiones ocasionadas ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de 60 días salvo complicaciones posteriores.
De la misma forma consta al folio 19 de la presente causa Reconocimiento Médico Legal practicada a la víctima el niño YACWIN ENRIQUE RUIZ TOLEDO en la que se deja constancia que la lesiones ocasionadas ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de 30 días salvo complicaciones posteriores.
Coincide este tribunal con lo señalado por el Ministerio Público en considerar la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículos 422 ordinales 2° del Código Penal vigente para el momento del hecho, cuya pena es de Uno a Doce meses. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 22 de Junio de 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis (6) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a JILSON JESÚS PÉREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.039.521, por el delito de Lesiones Culposas Graves en perjuicio de YACWIN ENRIQUE RUIZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.756.254, y RICARDO ALCÁNTARA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.914.272. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En Fecha_________________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________
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