TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002563
DECISIÓN N°: 50-09
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Décimo Octavo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente investigación se inició en fecha 18 de agosto de 2003, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana CONTRERAS GUILLEN ROSA MAIDA, venezolana, Natural de La Palmita, Estado Mérida, de 36 años de edad, Soltera, Vendedora, residenciada en el Sector Caño Seco II, sector Las Casitas, avenida 12, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, quien expuso entre otras cosas que el ciudadano TONY DAVID CEDILLO DÁVILA, de 23 años, quien se llevo a su hija de nombre DAYBERLIN BRIGITT GUERRERO CONTRERAS, de 16 años de edad, eso sucedió el día 15-08-2003, según su hija fue vista por ultima vez acompañada de él ese día a la s 07:30 horas de la noche..
Riela al folio cuatro (04), Acta de Nacimiento Nº 94, Folio 47, emanada de la prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picón González, La Palmita, Estado Mérida, perteneciente a la adolescente DAYBERLIN BRIGITT GUERRERO.
Riela al folio diez (10), Acta de Investigación Penal de fecha 18-08-2003, suscrita por el detective José Arcángel Corredor Fernández y José Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de trasladado al barrio La Esperanza, calle principal, casa s/n, Mucujepe, Estado Mérida, con la finalidad de obtener información de la adolescente DAYBERLIN BRIGITT GUERRERO CONTRERAS y el ciudadano TONY DAVID CEDILLO DÁVILA .
Riela al folio doce (12), Acta de Entrevista Policial de fecha 22-09-2003, suscrita por el funcionario Luís Alberto Márquez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, el cual deja constancia que se presento ante ese despacho la adolescente DAYBERLIN BRIGITT GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.926, Natural de LA Palmita, Estado Mérida, Nacida en fecha 05-07-1987, soltera, Estudiante, residenciada en Mucujepe, sector La Esperanza, casa s/n, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas resulta ser que el día viernes 15-08-2003, se encontraba en la casa de su mamá, ya que ella la había dejado cuidando a su hermanito menor, pero como a eso de las 08:00 horas de la noche decidió irse de su casa con su novio TONY DAVID CEDILLO DÁVILA, con quien esta viviendo, ya que tiene un periodo de 16 semanas de gestación y no quiere que le hagan nada a él ya que ella lo quiere.
Riela al folio quince (15), Acta de Entrevista Policial de fecha 22-09-2003, suscrita por el funcionario Luís Alberto Márquez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se presento de manera espontánea el ciudadano TONY DAVID CEDILLO DÁVILA, quien quedo identificado de la siguiente manera TONY DAVID CEDILLO DÁVILA, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-11-1979, soltero, vigilante,, residenciado en Mucujepe, sector La Esperanza, casa s/n, Estado Mérida.
Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (RAPTO CONSENSUAL), previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de seis (06) meses a dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 15-08-2003, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadanoTONY DAVID CEDILLO DÁVILA, Venezolano, Natural de Santa Cruz de Mora, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-11-1979, soltero, vigilante,, residenciado en Mucujepe, sector La Esperanza, casa s/n, Estado Mérida, por la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (RAPTO CONSENSUAL), previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de DAYBERLIN BRIGITT GUERRERO CONTRERAS, Venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.207.926, Natural de LA Palmita, Estado Mérida, Nacida en fecha 05-07-1987, soltera, Estudiante, residenciada en Mucujepe, sector La Esperanza, casa s/n, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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