Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 52-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2004-000195
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 19 de Junio de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-08-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 11.219.108, de profesión Agente Policial, destacado en la Comandancia Policial N° 12, El Vigía, hijo de RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ Y CARMEN TERESA QUINTERO, residenciado en Urbanización Páez sector II; vereda 55, casa 06, El Vigía , Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OLGA BEATRIZ NAVA CARRERO, quien fue señalado según denuncia de la víctima, por los hechos ocurridos el día 15-07-2004, donde el ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, fue aprehendido por funcionarios de la Policía N° 12, de esta ciudad de El Vigía adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando les informaron por radio, que se trasladaran a la residencia de la funcionaria BEATRIZ NAVA, quien había llamado pidiendo que le enviaran una comisión policial a su casa por que su esposo el agente ARGENIS FERNÁNDEZ, la estaba agrediendo física y verbalmente y temía que le causara daños mayores….”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio N° 886, de fecha 14 de Julio de 2008, enviado a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Portuguesa, donde informa que el ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.219.108, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a todas la entrevistas fijadas por el delegado de Prueba cumpliendo con todas las condiciones impuestas. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 177 y 178 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-08-74, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 11.219.108, de profesión Agente Policial, destacado en la Comandancia Policial N° 12, El Vigía, hijo de RAMÓN ARGENIS FERNÁNDEZ Y CARMEN TERESA QUINTERO, residenciado en Urbanización Páez sector II; vereda 55, casa 06, El Vigía , Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana OLGA BEATRIZ NAVA CARRERO. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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