CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001165
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Tribunal de Juicio N° 01, dicta la presente decisión de sobreseimiento de la causa con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
ACUSADO: AUGUSTO RAFAEL FONSECA, colombiano, soltero, agricultor, titular de la cedula de 72.274104, nacido en Corozal Sucre Republica de Colombia, San José, nacido el 25- Noviembre 1981, hijo de Nelsys de Jesús Pérez Arévalo (v) y Luis Fernando Fonseca Aguilar (v), residenciado en vía Santa Elena de Arenales, al lado del bohío, frente a la cochinera, Mérida estado Mérida, de 26 años.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
VÍCTIMA: DEISY VIELMA LA CRUZ, venezolana, de 30 años de edad, de ocupación Cajera del Mercal, titular de identidad N° 13.558.865, domiciliada en el Barrio La Trinidad Calle Principal, casa N° 507, vivienda rural, casa de color azul, Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora, El Vigía Estado Mérida.
FISCALÍA: ABG. SOELY BENCOMO, Fiscal VI del Ministerio Público de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
LOS HECHOS:
Según el acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) JULIO ACERO, Cabo Segundo (PM) TRINO MORA. Distinguido (PM) ANDERSON BARRIOS y Distinguido SAALVADOR MUÑOZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, el día viernes 01 de junio de 2007, a las 06:30 de la tarde, se presentó ante el Comando Policial, la ciudadana DAISY VIELMA LACRUZ, quién manifestó que su concubino AUGUSTO RAFAEL FONSECA PEREZ, la había golpeado en el rostro la madrugada del 01-06-2007 a eso de las 12:30 AM, tomándosele la respectiva denuncia, retirándose posteriormente a su residencia, regresando a los pocos minutos manifestando que su agresor se encontraba en su casa, de inmediato salió una comisión policial al mando del Cabo Primero (PM) JULIO ACERO, Cabo Segundo (PM) TRINO MORA. Distinguido (PM) ANDERSON BARRIOS y Distinguido SAALVADOR MUÑOZ, adscritos a la Sub.Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en un vehículo particular propiedad del funcionario Cabo Segundo Trino Mora y al llegar al sitio, la denunciante los autorizó para entrar al interior de la vivienda para practicar la detención del ciudadano Augusto Rafael Fonseca Pérez, siendo impuesto de sus derechos y trasladado al Comando Policial donde lo pusieron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público (folio 2 y su, la víctima expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las doce a una de la noche del día jueves 31-05-2007, estaba acostada en mi cama, cuando él llegó y me agarró por el pelo y empezó a darme cachetadas y me tiró contra la cama dándome con la pared en la cabeza, …me agarró y me golpeó en el ojo derecho…yo autorice a los funcionarios policiales que entraran a mi residencia y sacaran a mi concubino ya que temía que él me fuera agredir de nuevo…” (folio 3 y su vuelto);
En fecha 12 de Julio de 2007, por ante este Tribunal el acusado AUGUSTO RAFAEL FONSECA, durante la audiencia de juicio oral, manifestó su voluntad de declarar y admitir los hechos solicitando se suspendiera condicionalmente el proceso, la víctima y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su opinión favorable y en consecuencia este Tribunal le impuso que durante el lapso de Un (01) año, contado a partir del día 12 de Julio de 2007, debía cumplir con las siguientes condiciones: 1).- No agredir física, ni verbalmente a la victima; prohibición de consumir droga o bebidas alcohólicas. 2).- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio. 3).- El Acusado deberá continuar con sus estudios y consignar constancia de los mismos ante este Tribunal. 4.- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, el Vigía, donde deberá presentarse cada 25 días.
Se evidencia de los informes inicial y final, suscritos por la Delegado de Prueba I Criminólogo YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de esta Ciudad de El Vigía para el Tratamiento no institucional del Estado Mérida, que el acusado AUGUSTO RAFAEL FONSECA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, finalizando la supervisión en un nivel medio y una progresividad satisfactoria a pesar de no haber satisfecho la condición N° 3 que obligaba a continuar sus estudios, la cual no logró alcanzar por su condición económica, por conflictos familiares y cambios de residencia y trabajo.
La víctima DEISY VIELMA LA CRUZ, manifestó en la audiencia, que el acusado de autos había cumplido con las condiciones, que no habían tenido mas conflictos y que estaba conforme con decretársele el sobreseimiento y el archivo de de la causa, así mismo la Fiscal del Ministerio Público estaba de acuerdo en la declaratoria de sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenciaba el cumplimiento de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso.
Con fundamento en los artículos relativos a la Suspensión Condicional del Proceso, la condición obligatoria luego del cumplimiento de todas las condiciones el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la causa, así lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción inmediata de la acción penal según lo previsto en el artículo 48 eiusdem, cuando consagra que son causas de extinción de la acción penal: entre otras”…7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso...”. Verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos debe el Tribunal declarar con lugar el sobreseimiento de la causa, extinguir la acción penal y ordenar el archivo de la presente causa, por cumplimiento de las obligaciones.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra de AUGUSTO RAFAEL FONSECA, colombiano, soltero, agricultor, titular de la cedula de 72.274104, nacido en Corozal Sucre Republica de Colombia, San José, nacido el 25- Noviembre 1981, de 26 años, hijo de Nelsys de Jesús Pérez Arévalo (v) y Luis Fernando Fonseca Aguilar (v), residenciado en vía Santa Elena de Arenales, al lado del bohío, frente a la cochinera, Mérida estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de DEISY VIELMA LA CRUZ, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa. Se acuerda la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Con fundamento en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 42, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA,
LA SECRETARIA,
ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
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