CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
El Vigía, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001947

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del imputado YONARDO EDUARDO CASTELLANO CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no porta cédula de identidad y señala ser titular del número 20.894.895, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, de ocupación indefinida, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Marbelis Contreras Verde (v) y de Eduardo Castellano (v), residenciado en el sector La Blanca, calle 01, casa N° 127, de color rosado con blanco, al frente del zapatero de nombre Henry Buitrago, al lado de un abasto propiedad del señor Gubert, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de su residencia 0275-4000480 y el móvil de su progenitora 0412-0352894, en la presente causa y a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EURO DOMAN SOTO ACUÑA, MISEL ASCANIO GALVAN ALEJANDRINA ARAUJO DE ACUÑA Y MARIA OLIVA HERNANDEZ DIAZ , y en perjuicio de El Orden Público.

Se observa, que esta causa tiene conexión con la causa N° LP11-P-2008-001891, seguida a los ciudadanos JOSÉ ORANGEL MORENO ARIAS y HENRY TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EURO DOMAN SOTO ACUÑA, MISEL ASCANIO GALVAN ALEJANDRINA ARAUJO DE ACUÑA Y MARIA OLIVA HERNANDEZ DIAZ , y en perjuicio de El Orden Público, debiendo este Tribunal de conformidad con el principio de la unidad del proceso remitir la causa al Tribunal de Juicio N° 02 por ser ese Tribunal el que conoció primero de la causa, realizando la fijación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que son delitos conexos: “… 1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…” y el artículo 73 eiusdem “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE YONARDO EDUARDO CASTELLANO CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no porta cédula de identidad y señala ser titular del número 20.894.895, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-07-1989, de ocupación indefinida, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de Marbelis Contreras Verde (v) y de Eduardo Castellano (v), residenciado en el sector La Blanca, calle 01, casa N° 127, de color rosado con blanco, al frente del zapatero de nombre Henry Buitrago, al lado de un abasto propiedad del señor Gubert, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aporta el número de su residencia 0275-4000480 y el móvil de su progenitora 0412-0352894, en la presente causa y a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EURO DOMAN SOTO ACUÑA, MISEL ASCANIO GALVAN ALEJANDRINA ARAUJO DE ACUÑA Y MARIA OLIVA HERNANDEZ DIAZ , y en perjuicio de El Orden Público. Se acuerda la Inmediata remisión de la presente causa N° LP11-P-2008-001947, al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, para ser agregada a la causa N° LP11-P-2008-001891 que cursa por ante ese Despacho en contra de los ciudadanos JOSÉ ORANGEL MORENO ARIAS y HENRY TORRES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos EURO DOMAN SOTO ACUÑA, MISEL ASCANIO GALVAN ALEJANDRINA ARAUJO DE ACUÑA Y MARIA OLIVA HERNANDEZ DIAZ , y en perjuicio de El Orden Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO