ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038

AUTORIZACION DE PERMISO

Vista la solicitud S/N° de fecha 16-09-2008, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, suscrito por el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834; quien en estos momentos, cumple la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE VECINO, SUSANA VECINO Y ARIADNA PEREDA; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: ARIADNA PEREDA Y SUSANA VECINO, donde pide se acuerde la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE al Banco Caribe, ubicada en la Avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida, este Tribunal observa:

Que la directora Abogada LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su condición de Directora Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, PERMISO PARA TRASLADADO al Banco Caribe, ubicada en la Avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida para el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO con la finalidad de ser trasladado al Banco Caribe, avenida Bolívar El Vigía, con el fin de retirar dinero para sufragar los costos de la salud de su hijo.


Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE AUTORIZA: el permiso de TRASLADO al Banco Caribe, ubicada en la Avenida Bolívar El Vigía Estado Mérida, al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16.039.834, ubicada en la Ciudad del Vigía Estado Mérida el día Martes 23 de Septiembre de 2008, en razón a que el referido penado realice tramites bancarios Urgentes.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 56, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a tal efecto a la directora Abogada LICETH A BLANCO AGAMEZ, en su condición de Directora Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, haciéndole saber que dicho traslado se efectuará bajo la responsabilidad del mismo centro, en la oportunidad en que se garantice las medidas de Seguridad necesaria y se cuente con las posibilidades de medio de trasporte requeridas, igualmente informarle que el traslado sólo debe ser exclusivamente a la clínica y debidamente resguardada por funcionarios de la Guardia Nacional.
Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABOG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA

ABG