ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0001135
Vista la solicitud de realizada por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, carácter de abogado asistente de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORTEGA CONTRERAS, donde solicita el desglose de los documentos autenticados por ante la Notaria publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha siete (07) de octubre del año 2007, el cual quedo inserto bajo el N° 71, Tomo 173, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, del cual consta copias Fotostáticas a los folios 63 al 71 ambos inclusive, así como el folio 60 riela en el original Talón Desprendible N° 2444773, de fecha 03-08-2007, según el cual se esta tramitando ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el debido Certificado de Registro de Vehículos de Automóviles antes mencionado; en virtud de que ya le fue entregado el vehículo de su propiedad que le obedece las siguientes características: Placa: SAJ82U; SERIAL DE CARROCERIA: 9FB-C06605-CL736441; SERIAL DE MOTOR: B700F587127; MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO LIGHT; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO NIEVE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; los cuales se evidencian en Certificado de Origen de Registro de Vehículos N° A-29240; la solicitante necesita los documentos antes mencionados para transitar con el mismo e igualmente para solicitar ante Minfra su respectivo Certificado de Registro de Vehículos; Así mismo solicita la Exoneración total de los Emolumentos, por cuanto el referido vehículo se encuentra en el deposito, en razón de que el tribunal de Juicio N° 04 ordeno la entrega del vehículo una vez que se demostró en la audiencia oral y publica que la misma no tuvo responsabilidad alguna en los hechos debatidos y enjuiciados. “Todo esto en concordancia con lo decidido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17-09-2003, que reza” “Las depositarias Judiciales no podrán cobrar emolumento alguno a ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, si la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligado a pagar los gastos del deposito”, el cual obra al folio 423 de las presentes actuaciones. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, observa:
PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ORTEGA CONTRERAS, en cuanto al desglose de los documentos autenticados por ante la notaria publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha siete (07) de octubre del año 2007, el cual quedo inserto bajo el N° 71, Tomo 173, insertos a los folios 63 al 71 y folio 60. Dejando en la causa las respectivas .
SEGUNDO: En cuanto a la Exoneración Total de los Emolumentos, este Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto el vehiculo con las siguientes características: Placa: SAJ82U; SERIAL DE CARROCERIA: 9FB-C06605-CL736441; SERIAL DE MOTOR: B700F587127; MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO LIGHT; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO NIEVE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; ya fue retirado del Estacionamiento donde se encontraba retenido, es decir la petición ya no tiene efecto una vez este Tribunal ha tenido su conocimiento del mismo. Notificase a las partes. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG.
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