ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004
Vista la solicitud del Abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando con el carácter de Co-Defensor Privado de la Penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, colombiana, de 32 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del Norte de Santander - Colombia, hija de José Ignacio Vizcaino y Vicenta Peñaranda, quien actualmente goza de un beneficio de Destacamento de Trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida; donde pide se Oficie a la Directora del Centro los Penitenciario para que autorice a los custodios del Ciudadano Argelino Ibarra Ibarra, quien es su pareja y padre de sus hijos. Este Tribunal observa:
Es de señalar, que si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece dentro de los Derechos Sociales y de la Familias, el derecho que tienen todas las personas en especial los niños a ser protegidos por el Estado; como lo establecen los artículos:
Articulo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
Igualmente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece las garantías necesaria para proteger los derechos de los mismo como interés superior a los demás.
Estando esta juzgadora en total conocimiento de los derechos invocados en dicha solicitud, es por lo que aclara al solicitante que si bien es cierto que la constitución le concede el derecho a petición ante cualquier Ente Publico, no menos cierto es que lo mas acertado es elevar la petición ante el organismo competente como lo es el Ministerio de Interior y Justicia ya que en las normas internas del mismo el Tribunal no tiene facultad para decretar ninguna orden en cuanto a la solicitud es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto Exhorta a la Directora del Centro Penitenciario para que escuche dicha solicitud, igualmente exhorta al Abogado Henry Gerardo Corredor Rivas, actuando con el carácter de Co-Defensor Privado de la Penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, para que plante dicha solicitud ante la Dirección del Centro Penitenciario, y así sea puesto en conocimiento el porque las medidas tomadas en la normativa interna.
De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Privada y oficio a la Directora del Centro Penitenciario.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG
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