REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000112
Visto que en fecha 16-09-2008, se recibió Oficio Nº DP-05-177-08, de fecha 16-09-2008, (Folio 268), suscrito por la Abg. Oliva Volcanes Andrade, en su condición de Defensora Pública Quinta, y como tal del penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, mediante el cual solicita y expone: “Solicito autorización, para que el penado antes identificado, viaje hasta la población de Jericó-Boyacá, en Colombia a los fines de visitar a su madre la ciudadana Bernarda Gómez, de 96 años de edad, la cual presenta graves problemas de salud y no la ve desde el año 1.995.Los días que desea viajar es a partir del día 22 de septiembre al 06 de octubre de 2008. Es de hacer notar, que el penado tiene 58 años de edad y tiene su domicilio en esta ciudad de El Vigía, en la cual vive con su esposa e hijos desde hace muchos años, por lo que no existe peligro de fuga alguna”.Este Tribunal para decidir observa:Obra a los folios 10 al 29, Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-04-1.999, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, donde fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Dos (02) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Intencional en Grado de Frustración.Obra al folio 46, auto dictado en fecha 16-11-2.000 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual se realizó cómputo de pena actualizado, del cual se desprende que el penado de autos fue detenido en fecha 03-05-1.996, siendo su fecha de cumplimiento de pena en fecha 03-07-2.013. Obra a los folios 58 al 60, auto dictado en fecha 11-07-2.001 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual le fue otorgada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17-01-2.011.Obra al folio 72 y su vuelto, auto dictado en fecha 16-11-2.001 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ.Obra a los folios 126 al 129, auto dictado en fecha 01-08-2.003 por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, mediante el cual le fue otorgado al penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, Permiso de Supervisión Especial.1) Obra a los folios 157 al 159, auto dictado en fecha 27-10-2.004 por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, mediante el cual le fue otorgada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de Dos (02) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 18-10-2.009 a las doce del mediodía.Obra a los folios 201 al 203, auto dictado en fecha 30-06-2.005 por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, mediante el cual se rectifica el error de la fecha de cumplimiento de pena y deja sin efecto la decisión dictada en fecha 28-04-2.005, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 18-10-2.010.Obra a los folios 228 al 231, auto dictado en fecha 29-11-2.005 por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, mediante el cual le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, siendo impuesto en audiencia de fecha 06-12-2.005 (folios 240 y 241).Observando esta juzgadora que desde el 16-11-2.001, fecha en que fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, hasta la presente fecha 18-09-2.008, en la cual se encuentra actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, quien está encargada de la supervisión, evaluación y control durante el lapso que le falta por cumplir el régimen de prueba, el mencionado penado ha mantenido una Buena Conducta, asistiendo a cada una de sus entrevistas de control y seguimiento puntualmente, encontrándose actualmente bajo un nivel de supervisión mínimo, tal y como se desprende del Informe Referencial de fecha 18-04-2.008, inserto al folio 266 de las actuaciones, siendo evidente, que durante el lapso de seis años y diez meses en que el penado antes mencionado ha gozado de dos de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena otorgadas en su oportunidad, dicho penado ha cumplido a cabalidad con las mismas, por lo que considera esta juzgadora, que el penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, es merecedor del otorgamiento del permiso solicitado por la Defensa del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZACIÓN, a favor del penado JUAN BAUTISTA VARGAS GÓMEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.759.733, para que viaje hasta la población de Jericó-Boyacá, República de Colombia, desde el día 22-09-2.008 hasta el día 06-10-2.008 (ambas fechas inclusive), con la finalidad de visitar a la ciudadana Bernarda Gómez, quien es su progenitora, de 96 años de edad, por presentar la misma graves problemas de salud y no ha sido visitada por el penado desde el año 1.995, según la solicitud presentada por la Defensa del penado. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente al cumplimiento de las demás condiciones inherentes a la Libertad Condicional. En tal sentido, líbrense Boletas de Notificación a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al precitado penado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA