REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000311
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23-07-2.008 (folios 335 al 364) a favor de ELIO DARÍO BAUTISTA JAIMES, colombiano, indocumentado, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07-04-1.975, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, domiciliado en el Barrio La Victoria, al final de la Vereda de la Calle Principal, Casa Nº 6-28, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS ACUÑA CASTELLAR (occiso); y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción de los siguientes objetos: 1) Una (01) prenda de vestir, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color beige, del comúnmente denominado pantalón JEAN, marca Mansnali, talla 36, se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático. 2) Una (01) prenda de vestir, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color negro, del comúnmente denominada FRANELILLA, marca Ovejita, talla “S”, color Blanco, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático; dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST, de fecha 06-02-2.008, los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 054, de fecha 06-02-2.008, Investigación Nº H-815-270, Expediente Fiscal N° 14-F6-086-08. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia los objetos arriba descritos, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA