REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001264

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28-07-2.008 (folios 172 al 192) a favor de LUIS ALIPIO NAVAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.079.834, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 27-12-1.960, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Luis Alipio Navas y de María Emma Vivas, domiciliado en la Aldea El Peñón, Sector San Diego, Casa S/Nº, diagonal a la estación de servicio San Diego, Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA ARAQUE DE PEÑA; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: 1) Una (01) Navaja, del cual consta de una hoja, la cual es puntiaguda, se lee en la misma “STAINLESS”, puede doblarse o deslizarse sobre el mango de madera para que el filo quede guardado entre el mismo, el cual está sujeto de dos roblones (remaches) de color dorado, se aprecia en regular estado de uso y conservación; dicho objeto guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0210, de fecha 07-05-2.008, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 215, de fecha 07-05-2.008, Investigación Nº H-815-983, Expediente Fiscal N° 14-F6-387-08. SEGUNDO: Se ordena la entrega a la ciudadana víctima LINA ROSA ARAQUE DE PEÑA de los objetos consistentes en: 1) Un (01) segmento de papel de forma rectangular, comúnmente denominado Billete, mostrando en la parte anterior impresión en manuscrito donde se lee tanto en letras como en números: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, DIEZ BOLÍVARES, 20 DE MARZO DE 2007, PAGADEROS AL PORTADOR EN LAS OFICINAS DEL BANCO, …dicho Billete se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2) Un (01) segmento de papel de forma rectangular, comúnmente denominado Billete, mostrando en la parte anterior impresión en manuscrito donde se lee tanto en letras como en números: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, CINCO BOLÍVARES, 20 DE MARZO DE 2007, PAGADEROS AL PORTADOR EN LAS OFICINAS DEL BANCO, …dicho Billete se aprecia en regular estado de uso y conservación. 3) Tres (03) segmentos de papel de forma rectangular, comúnmente denominados Billetes, mostrando en la parte anterior impresión en manuscrito donde se lee tanto en letras como en números: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, DOS BOLÍVARES, 20 DE MARZO DE 2007, PAGADEROS AL PORTADOR EN LAS OFICINAS DEL BANCO, …dichos Billetes se aprecian en regular estado de uso y conservación. 4) Cinco (05) monedas de la denominación 500 Bolívares, mostrando en la parte anterior impresión en manuscrito donde se lee “BOLÍVAR LIBERTADOR” y una figura alusiva al Libertador, en su parte dorsal se lee tanto en letras como en números lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, 1999, 500 BOLÍVARES, en dos de ellas en su parte dorsal se lee tanto en letras como en números lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, 2004, 500 BOLÍVARES, y en otras dos se lee tanto en letras como en números lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, 1998, 500 BOLÍVARES, dichas monedas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 5) Cuatro (04) monedas de la denominación 100 Bolívares, mostrando en la parte anterior impresión donde se lee “BOLÍVAR LIBERTADOR” y una figura alusiva al Libertador, en su parte dorsal se lee tanto en letras como en números lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, cambiando el año en cada una de las monedas, 1998, 2001, 2002, 2004, 100 BOLÍVARES, dichas monedas se aprecian en regular estado de uso y conservación. 6) Un (01) Bolígrafo, se aprecia en material translúcido, con una inscripción en uno de sus lados donde se lee “BIO”, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 7) Un (01) Teléfono Celular, marca HUAWEI, modelo C2205, de color gris, con diecisiete teclas pulsadoras, serial CE7NBC1741324017, con su respectiva batería marca HUAWEI, serial BYD740538250, se aprecia en regular estado de uso y conservación. 8) Una (01) Cartera, elaborada en nylon de color verde, blanco y negro, con una inscripción en su parte anterior en letras blancas donde se lee “UN MUNDO NUEVO JADE”, se aprecia en regular estado de uso y conservación, dichos objetos guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0210, de fecha 07-05-2.008, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, según Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 215, de fecha 07-05-2.008, Investigación Nº H-815-983, Expediente Fiscal N° 14-F6-387-08. En tal sentido se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana víctima LINA ROSA ARAQUE DE PEÑA, a los fines de hacerle saber que debe presentarse ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que retire sus pertenencias consistentes en los objetos descritos en el aparte segundo bajo los números del 1 al 8. Así mismo, se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia el objeto denominado Navaja, y a su vez proceda a hacer entrega a la ciudadana víctima LINA ROSA ARAQUE DE PEÑA de los objetos descritos en el aparte segundo bajo los números del 1 al 8, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA