REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000046

TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO

Visto que obra inserta al folio 833 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Lenia Tamara Barranco Moreno, en su condición de Registradora Civil Accidental de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), a las cinco y treinta de la mañana en la vía pública, Avenida Universidad, Sector Milla, falleció el ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, de veintinueve años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.045, taxista, natural del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, siendo la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HEMATORAX, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según certificado Médico de la Dra. Ana Leonor Castillo Silva, Médico Forense del Hospital Universitario de Los Andes, Mérida.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, fue sentenciado en fecha 27-09-2.004 (Folios 345 al 351), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana OFELIA MORA MÁRQUEZ. En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.045, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 27-07-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Fátima Fernández y de Carlos Ramón Vale Muñoz, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Sector Vereda 2-A, Casa Nº 1-33, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda continuar la presente causa en relación al penado Jorge José Medina Ferreira, quien actualmente goza de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA