REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001856

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-07-2.008 (Folios 17 y 18) a favor de RAMÓN ISIDRO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.079, natural de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, nacido en fecha 15-05-1.959, de 49 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante privado, domiciliado en el Sector La Pedregosa, Onia Abajo, Casa Nº 60-60, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: 1) Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Winchester, calibre 20, con acabado superficial de pavón negro, compuesta por cañón de ánima lisa, de una longitud de 38 centímetros, caja de los mecanismos en regular estado de funcionamiento, culata y guardamano de madera barnizada, el pavón parcialmente desvastado, posee una cuerda de material sintético (nylon) beige útil para transportarla, posee impreso serial 77332, se encuentra en regular estado de conservación; dicho objeto guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-569, de fecha 19-06-2.003, el cual se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Investigación y Expediente Fiscal N° 14-F6-570-03. En tal sentido se ordena librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de su destrucción, debiendo ese organismo de investigación informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA