REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2003-000004

Visto que se recibió escrito suscrito por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, mediante el cual solicita y expone: “Por cuanto mi defendido ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo éste, el tiempo requerido para el trámite del Beneficio de Libertad Condicional. Solicito se sirva ordenar las diligencias necesarias para la tramitación de dicho beneficio, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal”. Este Tribunal para decidir observa: 1.- Que el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12 AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. 2.- Que el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, fue detenido en fecha 28-01-2002 hasta el día 14-11-2.006 (fecha en que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, la cual se hizo efectiva el día 17-11-2.006), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 25-09-2.008 (gozando además de Permiso de Supervisión Especial otorgado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25-02-2.008), es decir, que tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-05-2.014, al finalizar el día. 3.- Que para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, el penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO debe haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. 4.- Observando esta juzgadora, que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada por la Defensa del Penado no es procedente, por no haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N º 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado EDGAR ALEXANDER OCHOA RESTITUYO, en relación a que se le otorgue a su defendido la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIERTAD CONDICIONAL, en virtud de no haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA