REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

NTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000315

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 179 al 182 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-06-2.008, contra el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.987, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-05-1.971, de 37 años de edad, con sexto grado de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor en la Parcela del ciudadano Eudomario Ramírez, hijo de Melvin Enrique Nava (f) y de Amilda Portillo, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados tiene unas Bodegas en toda la Esquina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Zulia, Teléfono 0424-6298605 (esposa) y Teléfono 0414-7305799 (Tía Zenaida Ramírez), sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMERO Obra inserto a los folios 147 al 155, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 30-04-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA.SEGUNDOEl Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 07-07-2.008, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 278), en el cual consta, que el penado: JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 10-06-2.008, por la presente causa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA. 2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. 3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal Independencia, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 267 al 270, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que durante la entrevista al penado se evidencia autocrítica en su personalidad, posee metas claras, tiene proyectos de vida, acata todas las normas impuestas de su grupo familiar y de la sociedad, ha madurado para así evaluar los comportamientos desviados de segundas personas, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.871.987, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 08-05-1.971, de 37 años de edad, con sexto grado de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor en la Parcela del ciudadano Eudomario Ramírez, hijo de Melvin Enrique Nava (f) y de Amilda Portillo, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados tiene unas Bodegas en toda la Esquina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Zulia, Teléfono 0424-6298605 (esposa) y Teléfono 0414-7305799 (Tía Zenaida Ramírez), por el plazo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado JORGE JAVIER NAVA PORTILLO, las siguientes condiciones u obligaciones: 1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. 2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña en la Parcela propiedad de los ciudadanos Eudomario Ramírez y Noe Ramírez. 3) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. 4) Evitar amigos de dudosa reputación y evitar el consumo de bebidas alcohólicas. 5) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado. 6) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. 7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles ocho (08) de octubre de 2008, a las 03:30 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA