REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2271-08
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR.
VICTIMA: CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ ROSALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: el día 21 de junio de 2005, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano FERNÁNDEZ ROSALES CARLOS EDUARDO, Venezolano, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.198.634, domiciliado en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 5 “a” casa Nº 433, Ejido Estado Mérida, quien manifestó: “ Vengo a denunciar en horas del medio día del viernes diecisiete de este mes y año, para el momento que caminaba por la calle Las Monjas, habiendo salido del colegio JOSÉ FELIZ RIVAS, dos muchachos una hembra y un varón, vistiendo uniforme colegial azul, con logotipo del liceo RICARDO GUILLEN, me interceptaron y el chamo me colocó un cuchillo en el estomago, mientras que la muchacha me quitaba el bulto escolar…” y dentro del mismo libretas un libro de historia y otras cosas mas y el hecho ocurrió el 17-06-2005…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora considera que si bien es cierto existe una denuncia de una victima identificada como FERNÁNDEZ ROSALES CARLOS EDUARDO, y desde el día 28 de junio de 2005, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, la práctica de las diligencias necesarias para acreditar el hecho denunciado y los autores del mismo, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su identificación, NO existen elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal, por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 18 de septiembre del año 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la victima. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO.
En fecha ______________/06, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/06.
La Secretaria