REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: C1- 2273-08
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: SIN IDENTIFICAR.
VICTIMA: MARIA CONSUELO BAÑOS CHARRY
DELITO: HURTO SIMPLE

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la investigación se circunscriben a lo siguiente: en fecha 22 de abril del año 2005, la ciudadana MARIA CONSUELO BAÑOS CHARRY, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que el domingo 17 de abril de 2005, se encontraba en el supermercado “Cosmos” ubicado en la Avenida Las Américas, de esta ciudad de Mérida, en horas del medio día, cuando en el área de charcutería (…) un muchacho como de unos diecisiete a dieciocho años, moreno, delgado, con camisa de manga larga de color naranja y otra encima de color gris con algo escrito adelante y pantalón como beige con bolsillos en la rodilla, de cabellos negros y ondulados y corto (…) tomó su monedero y se fue.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis y comparación realizado a las actuaciones, esta juzgadora coincide con el criterio fiscal, en cuanto a que NO existen suficientes elementos de convicción, en este momento, para que la representante de la vindicta pública ejerza la acción penal, ya que las diligencias de investigación que rielan insertas en autos, específicamente la entrevista sostenida con la propia victima, ésta solo pudo identificar a su agresor como un muchacho como de unos diecisiete a dieciocho años, moreno, delgado, con camisa de manga larga de color naranja y otra encima de color gris con algo escrito adelante y pantalón como beige con bolsillos en la rodilla, de cabellos negros y ondulados y corto (…) y la identificación plena de esta persona no se ha logrado, por tanto la figura del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL emerge como la figura jurídica aplicable.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Todo de conformidad con los artículos 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana MARÍA CONSUELO BAÑOS CHARRY. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO.

En fecha ______________/08, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/08.


La Secretaria