REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- MÉRIDA; 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

198º y 149º

CAUSA: Nº S1 1113-08
ASUNTO: AUTO NEGANDO LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA ABOG. ANA JULIA MORA.

Oídos como fueron los argumentos expuestos por las partes en la audiencia realizada en día jueves 18 de septiembre de 2008, con relación a la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por la defensa del acusado en fecha 20 de junio de 2008 (F.1 y 2), este tribunal estando dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, para fundamentar las decisiones dictada en audiencia, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL PROCESO
En fecha 20 de marzo del año 2007, acudió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; para denunciar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aduciendo que “ comparezco ante este despacho con el fin de manifestar la problemática que se presenta en mi residencia con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que cuando mi mamà compró la casa le pidió alquiler a la señora Arelis, quien vive allí desde hace tiempo ya que criada de mi bisabuela y ella lo aceptó tranquilamente pero a los 5 días cuando fue a pedirle el número de cédula para hacerle el contrato de arrendamiento allá se volvió agresiva y se le fue encima a mi mamà, en presencia de mi padre IDENTIDAD OMITIDA y su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comenzó a agredir verbalmente a mi mamà con palabras obscenas, en ese momento cuando escuche la discusión baje al piso donde se encontraban y yo le pregunte que pasaba para defenderla y se me fueron encima , me agarraron a golpes y arañazos en la cara, los brazos y todo el cuerpo, luego mis padres me las quitaron de encima y posteriormente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, salió de la cocina con un cuchillo y me amenazó cuando me encontraba en el pasillo principal, diciéndole que me iba a matar, haciendo varios intentos clavo el cuchillo en la puerta de un de los cuartos, la mamà decía que me matara y pude escaparme, dejando la marca en la puerta, las amenazas han ocurrido todo el tiempo y me ha dicho que me va a mandar a hacer daños con sus amigos malandros, ya en otras oportunidades habían denunciado a esta adolescente y a la mamà (…)
En razón de la denuncia interpuesta la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 20 de marzo de 2006, dio inicio a a la investigación, ordenado la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, entra las que destacan: examen médico a la victima, inspección en el lugar de los hechos, tomar la declaración de la victima y los testigos, así como tomar la declaración de la adolescente denunciada; diligencias de investigación que se encuentra insertas en las actuaciones, remitidas por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 02 de julio de 2008, tal y como se evidencia de la nota de recibo al vuelto del folio setenta y tres (73).

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA DE LA IMPUTADA
Mediante escrito inserto a los folios uno (1) y dos (2), ratificado en la audiencia convocada conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de la imputada solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, arguyendo que la acción penal está prescrita, toda vez que los hechos objetos del proceso y que la defensa califica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, ocurrieron en fecha 17 de marzo del año 2006 y desde esa oportunidad hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que haya sido ejercida la acción penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Tal y como se desprende de las actuaciones el sobreseimiento definitivo de la causa, operaria de pleno derecho a partir del día 17 de marzo del año 2007, si tal y como lo señala la defensa de la imputada, el hecho denunciado se subsumiera dentro del tipo penal LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artìculo 416 del Código Penal, toda vez que ha transcurrido mas de un año sin que se haya verificado causa alguna de interrupción de la acción penal y el artículo 108.6 del Código Penal establece que para la persecución de los hechos punibles que solo acarreen arresto por tiempo de uno a seis (6) meses, la acción prescribe al año, contado a partir de su consumación, tratándose de delitos que se perfeccionan en un solo momento (delitos instantáneos). Dentro de los delitos a que hace referencia el ordinal 6º del artículo 108, se encuentra el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que la pena para el adulto condenado por la comisión de este hecho es de tres (3) a seis (6) meses de arresto.
Lo anterior, repetimos, si el hecho denunciado y objeto del proceso hubiera sido calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, como único tipo; circunstancia que no se verifica en este caso en el que la victima además de las lesiones de las que presuntamente fue objetó, acusa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión como coautora de otros hechos que circundan la declaración de IDENTIDAD OMITIDA; por tanto no puede decretarse el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, tomando como punto de partida “ la calificación jurídica”, otorgada por la defensa de la imputada para acreditar la prescripción de la acción, pues de las actuaciones se evidencia y asì fue expresado por la Fiscal del Ministerio Público, que en esta etapa procesal, los hechos no se circunscriben a las lesiones denunciadas, no en modo ni en tiempo, por tanto la solicitud de sobreseimiento deviene en inconducente y así debe ser declarada.
Por mérito de lo expuesto este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y 552 y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Toda vez que la decisión fue dictada en presencia de las partes y su publicación se verificó dentro del plazo que establece la Ley, se prescinde de su notificación.
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que continúe con la investigación, toda vez que el proceso se encuentra en la fase preparatoria. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO.