REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-2213-08
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA..
VICTIMA: DANIEL MEZA MOLINA.
FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, inserta al folio noventa y siete (97) y su vuelto, contenida en el escrito de acusación contra IDENTIDAD OMITIDA, ratificada en la audiencia llevada a efecto el día 11 de agosto de 2008 y 22 de septiembre de 2008, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 21 de enero de 2008, la ciudadana MOLINA GUTIERREZ TERESA DE JESÚS, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para denunciar que en la mañana de ese mismo día, en el patio del Colegio “La Salle”, ubicado en la avenida Urdaneta de esta ciudad Mérida, (…) tres estudiantes agarraron a mi hijo para que un cuarto estudiante lo golpeara, por el rostro, debido a una discusión que se suscitó entre ellos (…) .
En virtud de la denuncia interpuesta, en fecha 25 de enero de 2008, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ordenó la apretura de la investigación y la práctica de diligencia necesarias para el establecimiento de los hechos objeto de la denuncia interpuesta por la madre de la victima IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 28 de enero de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sostuvo entrevista con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Mérida, a quienes indicó que (…) cuando sonó el timbre de entrada, veo que viene IDENTIDAD OMITIDA, con un grupo de muchachos, y el me dice que si quiero dar unas manos con el, en ese momento vuelvo a alzar las manos y le repito que yo no quiero problemas con el y de buenas maneras que eso no era problema de el que no se metiera, ahí me lanza un golpe en la nariz y siento que me la parte, por el dolor y empecé a sangrar y cuando intento defenderme, siento que alguien me agarra por la espalda, me alza y me corre hacia atrás y cuando volteo veo la cantidad de puños, que vienen a darme en la cabeza, a partir de allí no se como hice para soltarme del que me tenia sometido(…)
En el curso de la fase preparatoria se le realizó valoración médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que determina que había sufrido lesiones en el hueso propio de la nariz, que ameritaron asistencia médica especializada, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole parcialmente para realizar sus actividades habituales. Las lesiones informadas por el experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, son las lesiones infligidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por las que en fecha 22 de septiembre del año 2008, admitiera los hechos en la audiencia preliminar, siendo condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En el curso de la investigación no se logró establecer la participación, a cualquier titulo, como coautores, cooperadores inmediatos o cómplices, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA., en el delito de lesiones en perjuicio de Daniel Meza Molina, quien en la audiencia llevada a efecto el día 10 de julio de 2008 (F.113), manifestó estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor de los antes nombrados, interpuesta por la ciudadana Fiscal, aduciendo que las lesiones que informó el médico forense, fueron infligidas por IDENTIDAD OMITIDA; por lo que finalmente los hechos que constituyeron la base fàctica de la acusación fiscal, se circunscriben a lo siguiente:
En virtud del hecho ocurrido el día 21 de enero del año dos mil ocho, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en el patio del colegio la salle, ubicado en el viaducto sucre con Av. Urdaneta Mérida Estado Mérida, lugar este donde se encontraba sentado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presente al referido sitio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, parándose frente al joven IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto minutos antes había tenido una discusión los dos jóvenes, procedió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a decirle a Daniel que cual era el problema que si quería darse unos golpes con el, en ese momento se levantó IDENTIDAD OMITIDA, de donde se encontraba sentado, alzando las manos y le dice que no quería problemas con el, respondiendo IDENTIDAD OMITIDA, que se callara la boca, en ese instante, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su mano derecha le lanza un golpe y le pega por la nariz al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se retira corriendo del sitio, quedando en dicho sitio el joven Daniel Meza quien a consecuencia del golpe recibido, presentó fractura de hueso propio de la nariz, en ese momento se presenta al lugar de los acontecimientos una profesora de la institución de nombre ROSSANA, quien procede a dispersar a un grupo de jóvenes que se encontraban peleando y al observar al joven IDENTIDAD OMITIDA que estaba herido se lo lleva hasta su oficina y le dice que tiene el tabique desviado, de inmediato lo trasladaron al centro clínico y el médico le manifestó que tenia LESIONES POLIFRACTURAS y que tenia que hacer una intervención quirúrgica para corregir el tabique nasal, siendo intervenido de inmediato y al ser valorado por un médico forense el mismo determinó que el joven en mención presentó inmovilización con ferula de yeso de la región nasal, hemorragia subconjuntival del ángulo externo del globo ocular izquierdo, al estudio radiológico se evidencia fractura del hueso propio de la nariz, lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole parcialmente para realizar sus actividades habituales.
No existen diligencia de investigación que arrojen elementos probatorios para considerar la participación, a cualquier titulo, de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.; por tanto no existen elementos de prueba que hagan estimar la participación en el hecho que se investigó, con posibilidades ciertas de condena, para el Ministerio Público.
DEL PEDIMENTO FISCAL
En el escrito en referencia y en la audiencia oral, la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA., en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstas en el artículo 413 del Código penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 318. 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los adolescentes a cuyo favor se dictó el sobreseimiento definitivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO.
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _______________________________
La Secretaria.