REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 13 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° J01-M-542- 06

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Por recibidas en el día de hoy las actuaciones que anteceden, constante de cuatro folios útiles, las cuales guardan relación con la presente causa signada alfanuméricamente J01-U-542-06, seguida a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acuerda habilitar el tiempo que sea necesario, como en efecto lo habilita, para resolver respecto a la captura de que fue objeto la precitada joven. A tal efecto, hace las siguientes observaciones:
En fecha 13-06-07, mediante auto se ordena la captura de la precitada adolescente (folio 168), en atención al cual se libran en esa misma fecha oficios a los organismos competentes, para hacer efectiva dicha captura (folios 169 al 172).
En fecha 26-03-08, se realiza audiencia en virtud de la captura de que fue objeto la adolescente y en esa misma fecha se acuerda su prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 en el Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Mérida (folios195 al 197).
En fecha 27-03-08 se dicta el auto fundamentando la prisión preventiva de libertad (folios 210 al 212).
En fecha 27-06-08, se decreta el cese de la medida de prisión preventiva que le fuere impuesta a la adolescente en fecha 26-03-08, por haber transcurrido ya tres meses desde esa fecha, sin haber concluido el juicio con sentencia definitiva en el presente caso, fundamentada tal libertad en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituye dicha medida por la medida cautelar, consistente en la oblligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, de conformidad con el artículo 582.b ejusdem, para lo cual deberá presentarse cada quince (15) días por ante la referida Psicóloga. En la audiencia realizada en esa misma fecha (27-06-08) se fijó la audiencia del juicio oral y reservado.
Hecha la relación anterior, el tribunal observa que en la audiencia realizada el 26-03-08, fundamentada en auto del 27-03-08, no se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que le fue librada el 13-06-07, aun cuando la adolescente fue privada de libertad, omisión esta que acarreó la captura de que fue objeto el día de ayer la precitada joven, aun cuando el 27-06-08 le fue dada la libertad , por haberse decretado el cese de la medida de prisión preventiva que le fuere impuesta a la adolescente en fecha 26-03-08, por haber transcurrido ya tres meses desde esa fecha, sin haber concluido el juicio con sentencia definitiva en el presente caso, fundamentada tal libertad en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituyó dicha medida por la medida cautelar, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante dicha Psicóloga; en tal sentido, lo procedente es ordenar dejar sin efecto la orden de captura e inmediata libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 44 y 257 Constitucional en concordancia con el 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Ordena la libertad inmediata de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad OMITIDA, y deja sin efecto la orden de captura librada en auto de fecha 13-06-07, inserto al folio 168 de la presente causa en contra de la precitada adolescente en oficios de esta misma fecha, para lo cual acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad competentes. Líbrese boleta de libertad, Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado y notifíquese a las partes lo aquí decidido. Diaricese.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
EL SECRETARIA


ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los números ___________
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La Sria.