REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 06 de Septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° J01-U-532-06.

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA, DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA Y MANTENER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Por recibidas en el día de hoy las actuaciones que anteceden, constante de cuatro folios útiles, las cuales guardan relación con la presente causa signada alfanuméricamente J01-U-532-06 y seguida al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad (OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contra el Orden Público; por lo que actuando en mi condición de Juez Temporal del Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, me aboco al conocimiento de las actuaciones recibidas para lo cual se acuerda habilitar el tiempo que sea necesario, como en efecto se habilita, para resolver respecto a la captura de que fue objeto el precitado joven, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En fecha 22-11-07, mediante auto se ordena la captura del precitado adolescente (folio 87), en atención al cual se libran en esa misma fecha oficios a los organismos competentes, para hacer efectiva dicha captura (folios 88 al 91).
En fecha 12-12-07 la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, consigna actuaciones en las cuales informa que el mencionado adolescente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, según la ciudadana Hilaria Manrique de Castillo, abuela del adolescente (folios 94 al 95). En virtud de lo cual el tribunal ofició en reiteradas oportunidades a la Dirección de dicho Centro Penitenciario a fin de corroborar tal información (folios 96 al 101).
En fecha 14-02-08, se oficio al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, solicitando información respecto a la reclusión o no del adolescente (folio102 al 103).
En fecha 21-02-08 la Coordinadora del Servicio de Alguacilazgo informa que el mencionado adolescente se encontraba a la orden de los Tribunales de Control 6 y 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el Sistema Juris 2000 (104).
En fecha 26-03-08, la jueza titular de juicio de esta Sección, fija audiencia de juicio oral y reservado para el día 23-04-08 a las 09:00a.m. y oficia al Tribunal con competencia Ordinaria de Control del Circuito Judicial Penal, para que realicen el traslado del adolescente; luego de verificar telefónicamente que el mismo se encuentra privado de libertad en la causa LP01-P-2007-1865 (folios 106 y 107) .
En fecha 23-04-08, se difirió el juicio oral y reservado que estaba pautado para este día, en vista de que no se realizó el traslado del adolescente y se fija nuevamente juicio oral y reservado para el 24-06-08 a las 08:30 a.m. , solicitando al Juez Penal de competencia ordinaria, antes mencionado el traslado del adolescente (folios 110 al 112).
22-05-08 se recibe oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, informando a este Tribunal que el precitado adolescente se encuentra recluido en dicho centro a la orden de los Tribunales de Control 6 y 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 113).
En fecha 25-06-08 se dicta auto en el cual se deja constancia que el juicio que estaba fijado en esta causa para el 24-06-08 a las 08:30 a.m. no se realizó debido a la Resolución PCJP-013-2008 suscrita por el Presidente del Circuito, y se fija nuevamente para el día 15-07-08 a las 02:30 p.m., solicitando al Juez Ordinario el traslado para esta última fecha (folios 114 y 115).
En fecha 04-07-08 se recibe escrito de la Fiscal XII del Ministerio Público, Abogada Sandra Macchiarulo, solicitando el diferimiento del juicio fijado para el 15-07-08 a las 02:30 p.m. debido a una reunión en el INAM, fijada por la Juez de Ejecución de esta Sección Penal para esa misma fecha y hora (folios 118 y 119).
El 08-07-08, en atención al escrito presentado por la fiscal, se fija nuevamente juicio para el 05-11-08 a las 09:30 a.m. y se solicita nuevamente el traslado del adolescente al Tribunal ordinario de Control 06 para el juicio oral (folios 120 al 121). En esta misma fecha (08-07-08) se recibe oficio del Tribunal de Control 6 Ordinario, informando que había ordenado el traslado del adolescente para el día 15-07-08 a la sede de esta Sección de Responsabilidad Penal.
Hecha la relación anterior, el tribunal observa que el delito por el cual se procesa al adolescente en este caso, es Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual no admite como medida definitiva la privación de libertad, pues el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no integrarlo al catalogo de delitos que admiten como sanción definitiva la privación de libertad, tácitamente lo está excluyendo. Al respecto cabe destacar que el artículo en referencia, establece que sólo por la comisión de los delitos de: Robo agravado, lesiones gravísimas (salvo las culposas), hurto y robo de vehículos, trafico de drogas en todas sus modalidades, violación y homicidio (salvo el culposo), se puede acordar una medida de privación de libertad preventiva o definitiva; por lo tanto, ante la presunta comisión de un delito distinto a los taxativamente mencionados en el precepto legal antes citado, es jurídicamente procedente mantener la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia realizada en fecha 03-10-06 (folios 29 al 32), consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y ordenar la libertad inmediata del mismo; y como consecuencia de ello, dejar sin efecto los oficios mediante los cuales se ordenó a los Organismos de Seguridad del Estado, en fecha 22-11-07, la captura del precitado adolescente; habida cuenta de que en las presentes actuaciones se fijó juicio oral y reservado para el día 05-11-08 a las 09:30 a.m., de lo cual se infiere que es ubicable el precitado adolescente para dicho acto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 44 y 257 Constitucional en concordancia con el 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda: UNICO: Mantener la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia realizada en fecha 03-10-06, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Especial; y en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del mismo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con copia para el adolescente, en la cual se le informe al mismo que su juicio oral y reservado está fijado para el 05-11-08 a las 09:30 am. , así como la obligación que tiene de presentarse cada ocho (8) días, a partir del lunes 08-09-08, por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescente. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado, para que dejen sin efecto la orden de captura librada en fecha 22-11-07 en la presente causa (folios 88 al 91) y ofíciese a los Tribunales de Control 04 y 06 del Circuito Judicial Penal del Estado, donde cursan las causas LP01-P-2007-001882 y LP01-P-2007-1865 respectivamente, que se le siguen al mencionado adolescente, informándoles lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Diaricese.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
EL SECRETARIA


ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo los números ___________
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La Sria.