REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, 16 de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


Causa: E1-684-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA. (Amonestación)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, de fecha 23 de julio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (74 al 77), ambos inclusive.
Al adolescente que se le imponga el ejecútese de la sentencia, tiene los derechos de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Eiusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (74 al 77), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitir, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Nayla Santiago, medidas estas consistentes en:
AMONESTACION: Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procederá a ejecutar la sentencia: Amonestación verbal para lo cual deberá levantarse acta en la Audiencia del ejecute de la recriminación de manera verbal que se le haga al adolescente la cual deberá efectuarse de manera clara y directa con el fin de que el joven comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. Una vez ejecutada la sanción se deberá declarar la cesación de la sanción y se ordenará la libertad plena.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en relación con lo expresado al adolescente antes mencionado se le deberá imponer la sanción de amonestación verbal debiendo levantar el acta respectiva. Una vez ejecutada la única sanción, se deberá declarar la cesación de la sanción y se ordenará la libertad plena.

Se fija para el viernes 03 de octubre del año en curso hora 9:00 A.m. para la imposición de la presente decisión. Notifíquese, cítese. Diarícese, regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.