REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de dos mil ocho (2008)
Causa: E1-688-08
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA (libertad asistida y servicio comunitario)
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de CONTROL Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 21 de julio de 2008, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (229) al (251), ambos inclusive.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescenteomitida.
PRIMERO: Obra a los folios (229 AL 251), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “c” y d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como cómplice del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la Maria Asunción Zapata y otros, medidas estas consistentes en servicio comunitario y libertad asistida.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de ciento veintiocho (128) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social adscrita en la sección de adolescentes extensión el Vigia, el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.
LIBERTAD ASISTIDA. El adolescente de deberá someterse a la orientación de la siquiatra de la sección Penal de Adolescentes, extensión El Vigia, debiendo acudir cada quince (15) días, advirtiendo, que en la oportunidad de la lectura de la presente decisión se fijara la fecha de la primera entrevista.
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y cuatro meses la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 09-10-2008 finalizando en fecha 09-02-2010.
Con respecto a los objetos.
Consta en la sentencia la orden de entrega del celular, marca Huawei de color negro, modelo C5320, SERIAL CT9MAC1732467056 A LA CIUDADANA Margarita Rico Lozano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia de los folios 169,170 y copia de reconocimiento legal N0. 9700-233-S/T-S-D-005.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda PRIMERO: El ejecútese de la sentencia donde se impone medidas no privativas de libertad al adolescente antes mencionado SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social y a la siquiatra, quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. De igual manera deberán informar inmediatamente en caso de incumplimiento. TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 09-04-2010. CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta. QUINTO: Consta en la sentencia la orden de entrega del celular, marca Huawei de color negro, modelo C5320, SERIAL CT9MAC1732467056 A LA CIUDADANA Margarita Rico Lozano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Ofíciese con copia de los folios 169,170 y copia de reconocimiento legal N0. 9700-233-S/T-S-D-005. Notifique a la victima de lo acordado.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 09-10-2008 hora 10:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese al adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NO. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de febrero de dos mil cuatro (2004)
193º y 144
Causa: E1-250-04
Asunto: EJECUTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Abg. MELISA ELENA QUIROGA, de fecha 17 de Diciembre de 2003, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio uno (01) al siete (07), ambos inclusive; actuaciones signadas con el Nº E1-250-04. Verificada la presencia de las partes se da apertura al acto fijado para el día de hoy a los fines del ejecútese de la sentencia. Se le explicó al adolescente en que consiste el ejecútese de la sentencia, los derechos que tiene como el de ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden la etapa del ejecútese; oído como fue el adolescente: WILMER JOSE ROJAS MORENO, de conformidad con el artículo 542 de las Ley orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, de igual manera se escuchó a la defensa abogada Ana Julia Mora, y la trabajadora social Lic. Evelín Villalobo quien fue designada en ese acto como la persona encargada de velar, orientar, vigilar y supervisar el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, impuestas a este Joven.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes, considerando lo expuesto por el adolescente: WILMER ANTONIO ROJAS MORENO.
PRIMERO: Obra a los folios 05 Y 06, de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente : WILMER ANTONIO ROJAS MORENO, quien es venezolano, de 20años de edad, soltero, nacido en fecha 01-10-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.530 hijo de Luisa Maribel Moreno y José Leopoldo Rojas, domiciliado en el San Rafael de Tabay, calle los Pinos, frente al abasto los Higuerones, casa s/n, casa frisada sin pintar estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c” y “f”, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 y 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MORET PINEDA JOHAN HERNAN, PEREZ JOAMA DEL CARMEN Y RAPPETI VARGAS EVELIN BEATRIZ medidas estas consistentes en:
A) REGLAS DE CONDUCTA: En virtud de la cual el adolescente estará obligado a continuar realizando una actividad laboral lícita, por el término de un (01) año contado a partir de la ejecución de la sentencia.
B) SERVICIO COMUNITARIO: En virtud de la cual el adolescente estará obligado a realizar tareas comunitarias en una institución que preste un servicio público por el término de cinco (5) meses, sin exceder el límite impuesto por la Ley.
C) LIBERTAD ASISTIDA: Mediante la cual el adolescente deberá someterse al cuidado y vigilancia de la trabajadora social que el Juez de Ejecución designe, por el lapso de un (1) año y seis meses.
Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en la forma siguiente:
El adolescente en la audiencia manifestó que en la presente fecha no se encuentra trabajando, y que desea prestar su servicio comunitario en el grupo de rescate ubicado en la población de Tabay.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y en relación a lo expresado este tribunal señala:
En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Se le indica al adolescente queda obligado a partir de la presente fecha a realizar con carácter de urgencia toda la diligencia necesaria para realizar actividad laboral, debiendo presentar constancia de trabajo el 09 de marzo de 2004, y posteriormente deberá presentarla bimensualmente ante éste Tribunal. Para lo cual la trabajadora social Evelín Villalobo vigilará el cumplimiento de ésta sanción. El adolescente manifestó comprender la regla de conducta impuesta.
Regla de conducta esta, que ha sido impuesta por la Juez Sentenciadora y que deberá cumplirse en el término de un (01) año, contado a partir de la fecha en que presente la primera constancia de trabajo a este Tribunal.
En lo atinente a los SERVICIOS COMUNITARIO: Oído al adolescente que desea cumplir esta sanción en el grupo de Rescate de la población de Tabay, el Tribunal le ordena a la trabajadora Social, que realice las diligencias respectivas, fijándose como fecha para la tramitación del servicio comunitario el día 11-02–04 a las 09:00 a.m. deberán encontrarse la trabajadora Social y el adolescente para iniciar el cumplimiento de esta medida, quedando la Trabajadora Social obligada a informar a este Tribunal el lugar y fecha que se comenzará a cumplir con el servicio comunitario. A partir del cual se computará la sanción que tiene una duración 05 meses, el cual deberá cumplirse como mínimo de cuatro horas de servicio comunitario semanales. El adolescente manifestó entender en que consiste el servicio comunitario.--------------------------
En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social EVELÍN VILLALOBO, quien velará por el cumplimiento de las medidas no privativa impuestas al adolescente WILMER ANTONIO ROJAS MORENO, por el término de un (01) año y seis meses, cuya primera entrevista deberá efectuarse el día de hoy al culminar la audiencia. ----------------------------------------------------
SEGUNDO: de la Trabajadora Social EVELÍN VILLALOBO, conforme a lo antes señalado deberá supervisar el cumplimiento de todas las medidas no privativas impuestas al adolescente WIKMER ANTONIO MORENO. Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones.
Tercero: Al adolescente se le explico en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde al 09-08-2004.
Cuarto: Al adolescente se le explico en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
FABIOLA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió copia de la decisión.
La Sria.