REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-441-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (125 al 127), auto de fecha 08 de DICIEMBRE de 2006 donde señala ejecútese de la sentencia en contra del adolescente OMITIDAa quien se le impone como única sanción la regla de conducta que comprendía la obligación de someterse a la orientación de la sicóloga, impuesta en fecha 19-12-2006 (folios 135 al 136). Cursa al folio (169 al 171) auto de fecha 10-12-2008, acordando la revisión de la medida indicando que se deberá continuar cumpliendo con la sanción de regla de conducta. Cursa al folio (184 al 185) auto de fecha 08-05-2008, donde el tribunal procede a la revisión de la medida y acuerda la continuación de la misma, cursa al folio (190) de fecha 17 de julio de 2008, donde se señala que la regla de conducta finalizaba el 17 de julio del año 2008.

Al respecto el tribunal observa:
Regla de conducta.
Cursa a los folios (192 al 194) informe evolutivo de la sicóloga de fecha 04-08-2008, donde señala no acudió al consultorio en las fechas exactas de las citas, de igual manera es un adulto joven que no ha tenido apoyo materno, no sabe leer y escribir… ” Posee carencias afectivas y presenta consumo de droga.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Tomando en consideración lo señalado por la sicóloga el tribunal acordó efectuar reunión con el adolescente y la especialista el día 22 de septiembre del año en curso, efectuando la misma en horas de tarde, se conversó con el adolescente de las consecuencias del consumo de droga y las limitación que tiene en la sociedad al no saber leer y escribir.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la sicologa, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 17-07-2008, ( folio 190) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la sicologa indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-