REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de 2008
149° Y 198°
CAUSA N0. E1-292-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION (LIBERTAD ASISTIDA).
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (674 al 675), auto de fecha 27 de JULIO de 2007 donde SE procede a la revisión de la medida acordando que debe continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida impuesta mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2004 ( folios 174 al 182) en contra de la adolescente OMITIDA
. Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (717 al 719) informe de fecha 17-01-2008 de la SIQUIATRA Marlene Nieto encargada del seguimiento de la medida quien señala que la joven se ha presentado en forma consecutiva, responsable en el proceso legal realizando consultas de los factores que la motivaron a cometer el delito, “… buena evolución durante este periodo” se anexa constancia de trabajo (folio 721). Cursa a los folios 724 al 726) auto de fecha 06-02-2008, donde se acuerda que la joven deberá continuar cumpliendo la medida de libertad asistida. Cursa a los folios (734 al 736) informe de la especialista donde señala que ha cumplido de manera consecutiva y puntual con la medida “… se evidencia en las evaluaciones que la joven ha madurado emocionalmente centrándose en su papel de madre y de su responsabilidad en el proceso judicial que se le sigue.
Se cumplió con la joven los objetivos propuestos, como desarrollar en ella responsabilidad y/o concientización del proceso legal…(sic)… se analizó junto con la joven las causas que la indujeron a cometer el delito, refiere la influencia del padre de las niñas como promotor principal, aunado a su inmadurez emocional…” así mismo, se fija como fecha de la finalización de la sanción el 20 de 01 – 2009, ( folio 737) por los antes expuesto, el tribunal consideró conveniente realizar una audiencia para oír a la adolescente en la misma se observo que tenia conciencia del hecho cometido, lo que le permite que tal hecho constituya una lesión de vida, para prepararse para la enseñanza de sus tres menores hijos. Señaló que hoy tiene 20 años, y el hecho sucedió cuando tenía quince años, influenciada por el padre de sus hijos que hoy día esta huyendo, al recordar comenzó llorar al manifestar lo que le había hecho el padre de sus hijos.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la siquiatra, se evidencia que la ciudadana mencionada, concienció su actuar e incluso tiene metas en la vida, lo que no se observa en jóvenes de su edad, es madre de tres hijos, por tal razón considera esta juzgadora que en el presente caso, se ha cumplido el objetivo de las sanciones en el momento en que se impusieron, por considerar que con el apoyo de las especialista y su grupo familiar se logro el desarrollo de capacidades permitiendo la adecuada convivencia familiar y social, ya que la sentenciada demostró madures y conciencia del delito cometido.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por haberse cumplido las finalidades por las que fueron impuestas a favor de la ciudadana OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, queda notificada en audiencia la defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-