REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-547-07
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. SUSTITUYE LA REGLA DE CONDUCTA POR LIBERTAD ASISTIDA. (articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente omitida, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El tribunal observa:
Ríela a los folios (242 al 244), auto de ejecútese de sentencia de fecha 13-08-2007, donde se le impone al adolescente las sanciones de regla de conducta por el lapso de dos años y servicio comunitario por el lapso de seis meses. Impuesto el ejecútese en fecha 09-10-2007 ( folio 252 al 253). Cursa a los folios (261 al 263) auto de fecha 01-04-2008 donde se procede a la revisión de la medida y se acuerda que deberá continuar cumpliéndola. Cursa a los folios (269 al 270) acta de entrevista con el adolescente sin embargo, el mismo no se hace presente; no obstante se solicita información a la trabajadora social del cumplimiento del servicio comunitario ( folio (274 y 75) lo que se observa que no ha dado inicio al servicio comunitario, información remitida en fecha 06-06-200 Cursa a l folio (295) oficio 267 de fecha 22 de septiembre de 2008 señala que el adolescente a acudido en dos oportunidades a realizar el servicio comunitario realizando un total de trece horas, señala que esta trabajando como obrero en la construcción pero no ha señalado el sito de trabajo. En el acto la defensa indica que las sanciones no han sido modificadas ni sustituidas permaneciendo en las mismas condiciones en que fueron impuestas en la sentencia. En la audiencia se observa que el adolescente es hijo único, no permite la madre que el se exprese libremente, esta recién fallecido su padre y por la gravedad del delito cometido a pesar de ser mayor de edad, esta juzgadora considera que el adolescente deberá continuar cumpliendo el servicio comunitario faltándole por cumplir ochenta y tres (83) horas para sumar un total de noventa y seis horas de servicio a la comunidad, continua la supervisión la trabajadora social Edelin Villalobos.
LA REGLA DE CONDUCTA SE SUSTITUYE POR LA LIBERTAD ASISTIDA que deberá cumplir cada quince (15) días ante la sicóloga de esta sección, comenzando el cumplimiento el día de hoy. Finalizando la sanción de libertad asistida en fecha 29-09-2010, contados a partir de la presente fecha ya que el adolescente no ha iniciado el cumplimiento. Debiendo las especialistas informar inmediatamente en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender como va a cumplir las sanciones señaladas el día de hoy. Ofíciese.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme la cual NO HA INICIADO SU CUMPLIMIENTO IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS el ciudadano omitida. EL SERVICIO COMUNITARIO. Deberá continuar su cumplimiento. En caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente la especialista.
SEGUNDO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 25-03-2009 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social y la sicóloga. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
MIREYA QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


MEM/.-