REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta (30) de septiembre de 2008
198° y 149°

CAUSA N0. E1-360-06
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (246 al 249), sentencia de fecha 27 de enero de 2006 donde se condena al adolescente imponiéndole la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, ejecutada la sentencia en fecha 23 de febrero de 2006, (folio 253 al 255) impuesto el ejecútese en fecha 16-03-2006, (folios 260 al 261) la sanción debía ser orientada la conducta por la sicóloga de esta sección. , revisada la medida en fecha 06-11-2006, señalando que debía continuar su cumplimiento. Luego se procede a la acumulación de la causa E1-436-06, ejecutado la sentencia en fecha 16-10-2006, donde se señala que el adolescente debe rá cumplir la sanción de regla de conducta por el lapso de diez (10) meses contados a partir de la imposición del ejecútese de la sentencia en fecha 18-04-2007, fecha en que deberá comenzar a computarse el lapso de la sanción de regla de conducta ( folio 413) que comprende la obligación de trabajar, cursa al folio (468) que la sanción de regla de conducta finalizaría el 18 de febrero de 2008 siendo lo correcto y no el 2007 contados a partir del 18-04-2007 ( folio 452). Cursa a los folios (500 al 502) auto decretando la cesación de la medida de libertad asistida y la continuación de la regla de conducta, revisada en fecha 23-10-2007 (folio 513 al 515) luego se procede a una nueva revisión de la medida en fecha 11-02-2008 señalando que debe continuar cumpliendo la sanción, sin embargo la sanción finalizaba en fecha 18-02-2008 contra del adolescente OMITIDA.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa al folio (535 al 536) informe de la trabajadora social donde señala con respecto a la regla de conducta “que el joven se ha mantenido inserto en el sistema productivo… (sic)… como ayudante en la construcción…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba el 18-02-2008, ( folio 452) impuesta al ciudadano OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Con respecto al arma incautada se oficio a la autoridad competente para su remisión al DARFA ( folio 414) Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-