REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Por cuanto la presente causa se encuentra evidentemente paralizada, en virtud de la separación temporal de mi cargo como Juez Titular de este Juzgado, por un lapso de tres meses, contados desde el 16 de junio hasta el 16 de septiembre de 2008 (ambas fechas inclusive), a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto se fija el primer día de despacho siguiente al vencimiento de diez (10) días calendario consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes y/o a sus apoderados, del presente auto, lo cual se ordena, advirtiéndoles que dicha notificación se practicará en el domicilio procesal indicado por las partes en el expediente. En caso que alguna de las partes no haya señalado su respectiva dirección procesal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado, y, su notificación deberá verificarse en la cartelera del mismo. Se hace de su conocimiento, que reanudada la presente causa, la misma continuará su curso en el estado en que se encontraba. En consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas. Provéase lo conducente.

El Juez,

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron las boletas de notificación ordenadas y se le entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva.
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil



JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Por cuanto la presente causa se encuentra evidentemente paralizada, en virtud de la separación temporal de mi cargo como Juez Titular de este Juzgado, por un lapso de tres meses, contados desde el 16 de junio hasta el 16 de septiembre de 2008 (ambas fechas inclusive), a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto se fija el primer día de despacho siguiente al vencimiento de diez (10) días calendario consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes o a sus apoderados, la cual se ordena. Se advierte que reanudada la presente causa, continuará su curso en el estado en que se encontraba. Líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes, a los fines de que se hagan efectivas. Provéase lo conducente.

El Juez,

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil