JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 8 de agosto de 2008, ratificada el 18 de septiembre del mismo año, mediante las cuales la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ, en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, ciudadano OCTAVIO ENRIQUE DENIS FUENTES, alegando que el presente cuaderno de medida de embargo fue enviado erróneamente por el Tribunal de la causa a este Juzgado Superior, sin haber previamente emitido pronunciamiento respecto de la homologación del “convenimiento” (sic), celebrado por las partes ante el Tribunal comisionado para la práctica de tal medida, solicitó a esta Superioridad que, a los fines de que “se respete la doble instancia” (sic), sea remitido a tal efecto al a quo el presente cuaderno, para decidir se observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que este cuaderno fue enviado adjunto al expediente de la causa, a los fines de del conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 7 de marzo de 2008, por la prenombrada profesional del derecho, con el mismo carácter expresado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 3 del mismo mes y año, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el proceso seguido por el recurrente contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANTIAGO DÁVILA y NORIS TERESA SÁNCHEZ, por cobro de bolívares en vía intimatoria, mediante la cual dicho Tribunal, con fundamento en el “numeral” (sic) 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, declaró la perención de la instancia en dicha causa y, por la naturaleza del fallo, eximió de costas a la parte actora.
Por otra parte, observa esta Superioridad que el 19 de febrero de 2008, el Tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, comisionando para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que le correspondiera por distribución.
Igualmente se evidencia de los autos que la referida comisión le correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual, según así consta del acta que obra inserta a los folios 21 y 22, en fecha 11 de marzo de 2008, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ, en su carácter de endosataria en procuración del demandante, ciudadano OCTAVIO ENRIQUE DENIS FUENTES, a los fines de practicar el embargo preventivo en referencia.
También se evidencia de la mencionada acta que se hicieron presentes en dicho acto los demandados, ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANTIAGO DÁVILA y NORIS TERESA SÁNCHEZ, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ LUENGO, quienes previamente se dieron por citados o intimados, renunciando al lapso de comparecencia, y procedieron a celebrar con la prenombrada endosataria en procuración un “convenimiento” (sic), en los términos allí expresados; que por tal razón ésta solicitó la suspensión de la medida decretada y ambas partes pidieron al Tribunal de la causa homologara tal “convenimiento” (sic), dándole el carácter de cosa juzgada y archivara el expediente, una vez que constara el último pago realizado; y que, en virtud de la celebración de dicho acto de autocomposición procesal, el Juzgado comisionado se abstuvo de ejecutar dicha medida de embargo y ordenó devolver la comisión al comitente para su respectiva homologación, lo cual hizo en fecha 11 de marzo del 2008, siendo recibida por el Tribunal de la causa y agregada al presente cuaderno el 12 del citado mes y año (folios 24 vuelto y 26).
De las actuaciones anteriormente relacionadas se desprende que, para el 11 de marzo de 2008, fecha en que las partes celebraron el acto de autocomposición procesal de marras, el Juzgado que sustanció la causa en primera instancia ya había proferido la sentencia apelada --lo cual hizo el 3 del mismo mes y año-- y, por ende, agotado su jurisdicción para seguir conociendo de la misma, por lo que mal puede pronunciarse respecto de la homologación del “convenimiento” (sic) en referencia, como lo pretende la solicitante, máxime cuando, por el efecto devolutivo de la apelación interpuesta, al admitir tal recurso en fecha 14 de marzo de 2008 (folio 23 del expediente), el a quo transmitió a este Tribunal Superior el conocimiento de la cuestión decidida, objeto de dicho medio de gravamen.
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, NIEGA, por improcedente, la solicitud de remisión del presente cuaderno de medidas al Tribunal a quo, formulada por la prenombrada endosataria en procuración de la parte demandante, y así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
Exp. 03030 (Cuad.)
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