REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 104 y 105, por el abogado ADIEL CAÑIZARES, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, mediante el cual, en sus particulares primero y segundo promueve como pruebas en esta Alzada, copias certificadas de los documentos registrados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, el primero, en fecha 10 de octubre de 2007, inserto bajo el Nº 59, folios 44 y 47, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, y, el otro, el 23 de octubre de 1986, inserto bajo el Nº 17, folio 27 vuelto al 29, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, los cuales --al decir del promovente-- “formaban parte de la demanda por cobro de bolívares por intimación que intenté [intentó] contra el ciudadano Wilson Enrique Pernía, parte demandada; razón por la cual se solicitó su desglose del expediente principal, signado con el No. (sic) 27540 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida” (sic); este juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, de instrumentos públicos, sino que --como lo asevera el propio promovente-- son documentos de esa naturaleza consignados en la primera instancia con el escrito libelar en el expediente del juicio en que se profirió la sentencia de cuya apelación conoce este Tribunal Superior. No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta Alzada las actas y documentos conducentes promovidos en la instancia inferior que obren en el presente expediente, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia incidental sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


Exp. 03123