REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 23 de septiembre de 2008, que obra al folio 149, presentado por la abogada AURESTELA RANGEL AVENDAÑO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano RAFAEL BOADA BALZA, mediante el cual promueve pruebas en esta Alzada, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes:

En lo que respecta a la reproducción del “merito (sic) favorable de los autos” (sic), este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye propiamente un medio de prueba.

En cuanto a los oficios distinguidos con el alfanumérico Pg.0728 y el Nº 2354, de fechas 1º y 22 del mes y año que discurren, dirigidos a la ciudadana AURESTELA RANGEL AVENDAÑO, por el ciudadano Procurador General del estado Mérida y el Director Estadal Ambiental de la misma entidad federal, respectivamente, que en originales fueron consignados por la apoderada judicial de la parte promovente y obran agregados a los folios 58 y 59, esta Superioridad niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de ningún medio probatorio admisible en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, en particular, de instrumentos públicos. No obstante, se advierte que este jurisdicente está en la obligación de analizar y valorar en el fallo a dictar en esta Alzada las actas y documentos conducentes que cursen en el presente expediente, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia sometida a su conocimiento. Así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 03124