JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito consignado en esta misma fecha --24 de septiembre de 2008--, que obra agregada al folio 116, por el profesional del derecho ADIEL CAÑIZARES, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, mediante el cual, con fundamento en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, formalmente solicitó que para decidir este Tribunal “se constituya con Asociados” (sic), esta Superioridad procede a emitir pronunciamiento sobre dicho pedimento, a cuyo efecto observa:

El precitado artículo 118 establece lo siguiente:

"Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal” (Negrillas añadidas).

Como puede apreciarse de la anterior transcripción, al contrario de lo que preveía el Código de Procedimiento Civil derogado del año 1916 que, en su artículo 393, autorizaba la constitución del Tribunal con asociados “para dictar sentencia definitiva, o interlocutoria que tenga fuerza de definitiva, porque concluye el juicio o haga imposible su continuación”, el vigente, en la norma anteriormente reproducida, prevé la conformación colegial del Tribunal solamente “para dictar sentencia definitiva”.
Ahora bien, a la fines de verificar la naturaleza de la sentencia a dictar en esta alzada, el juzgador procedió a revisar las actas que conforman el presente expediente, constatando que el fallo de cuya apelación conoce por distribución este Tribunal Superior, fue dictada en fecha 14 de julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en una incidencia surgida en la fase de ejecución del procedimiento seguido por el ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL contra el ciudadano WILSON ENRIQUE PERNÍA, por cobro de bolívares en vía intimatoria, como motivo de la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretado en dicha causa, formulada por la tercera interviniente --hoy apelante-- ciudadana CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA, mediante la cual, entre otros pronunciamientos consecuenciales, dicho declaró sin lugar dicha oposición.

Por ello, resulta evidente que la providencia judicial recurrida, es una sentencia interlocutoria, puesto que mediante ella se decidió una controversia incidental y, por ende, ajena al mérito o fondo de la causa, surgida en la fase de ejecución con motivo de una oposición de tercero al embargo ejecutivo decretado, formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

Tratándose, pues, la sentencia apelada de una interlocutoria, el fallo a dictar en esta causa será de la misma especie, razón por la cual ha de concluirse que para su proferimiento, de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente la constitución del Tribunal con asociados, como lo pretende el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya que, como antes se expresó, según dicho dispositivo legal, ello sólo procede para expedir sentencia definitiva.

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, NIEGA por improcedente, la solicitud de constitución del Tribunal con asociados para dictar sentencia en esta instancia, formulada mediante la diligencia de marras, por el abogado ADIEL CAÑIZARES, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, ciudadano ITALO ENRIQUE RANGEL, y así se decide.

El Juez,

Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


Exp. 03123