SOLICITUD N° 2219

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: ZORAYDA ANGULO GUILLEN.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORAYDA ANGULO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.015.277, integrante de la sucesión de TOMAS ANGULO ARAQUE, a través de su apoderado judicial JUAN F. BALZA BUITRAGO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.400, según poder especial otorgado por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, de fecha 08 de julio de 2008, actuando como hija del causante TOMAS ANGULO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-675.629, quien falleció ab-intestado el día 22 de junio de 2007, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 25 de junio de 2007, según acta N° 28, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TOMAS ANGULO ARAQUE a su cónyuge MARIA GUILLEN DE ANGULO, y a sus hijas ZORAYDA ANGULO GUILLEN y MARIA DEL CARMEN ANGULO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-686.387, V-8.015.277 y V-8.040.322 respectivamente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GERARDO ASDRUBAL ALBARRAN ALTUVE, NUBIA YASMIN VARELA VERA y JOSE RAFAEL DUGARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.933, V-11.462.677 y V-8.045.738 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de julio, 01 y 08 de agosto de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante TOMAS ANGULO ARAQUE, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y la ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante TOMAS ANGULO ARAQUE, a su cónyuge MARIA GUILLEN DE ANGULO, y a sus hijas ZORAYDA ANGULO GUILLEN y MARIA DEL CARMEN ANGULO GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-686.387, V-8.015.277 y V-8.040.322 respectivamente y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, y sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.