EXP. N° 22264
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° Y 149°
Solicitantes: DIGNA RITA DAVILA DAVILA.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana: DIGNA RITA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.641, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.269, correspondiente al año 1937, Partida Nº 08, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre del padre y de la madre de la solicitante, el del padre como URBANO DAVILA, siendo lo correcto “URBANO AVILA” y el de la madre como ERCILIA DAVILA, siendo lo correcto “HERCILIA DAVILA” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 08, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 08 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en la partida de la ciudadana: DIGNA RITA DAVILA DAVILA, signada con el Nº 08, en el sentido de que se escriba correctamente tanto el nombre del padre como el nombre de la madre de la solicitante que es el del padre “URBANO AVILA” y el de la madre como “HERCILIA DAVILA”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de septiembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 972 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 973 al Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-
|