EXP. N° 2201.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
198° y 149º
SOLICITANTES: NAVAS RANGEL LEONARDO LUIS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO LUIS NAVAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.020.478, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALONZO DUGARTE, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 53.205, también de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos, a el y sus hermanos NOEL RAMON NAVAS RANGEL, WILLIANS ALBERTO NAVAS RANGEL, FANY DEL CARMEN NAVAS RANGEL, de la causante CARMEN SILVIA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.396.592, quien era su Mamá, y que falleció el día 07 de enero de 2007, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 16 de mayo de 2008, y para la evacuación de los testigos se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ALVARO JOSE HERNANDEZ, Y ANA DE JESUS HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-5.200.522, y V-15.753.554, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos. Noel Ramón, Willians Alberto, Fany del Carmen y Leonardo Luis Navas Rangel, y en la misma forma conocieron a la causante Carmen Silvia Rangel,, que igualmente le consta que son sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NOEL RAMÓN NAVAS RANGEL, WILLIANS ALBERTO NAVAS RANGEL, FANY DEL CARMEN NAVAS RANGEL Y LEONARDO LUIS NAVAS RANGEL, de la causante CARMEN SILVIA RANGEL. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2008
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. ESCALANTE N.
Cas.-