EXP. N° 22364

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 149°

Solicitantes: GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS.-

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.100.513, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado CARMEN CECILIA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.153, correspondiente al año 1966, Partida Nº 43, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS, incurrió en el error material de colocar errado el primer nombre de la solicitante como GLADIZ, siendo lo correcto “GLADIS”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 43, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.---------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 43 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en la partida de la ciudadana GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS, signada con el Nº 43, en el sentido que se escriba correctamente el primer nombre de la solicitante que es “GLADIS”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 989 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 990 al Registro Civil de la Parroquia Mucurubá del Municipio Rangel del Estado Mérida.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.-