EXP. N° 22367

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 149°

Solicitantes: JOSE JEREZ OBANDO y MARIA LUCIA JEREZ OBANDO.-

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por los ciudadanos: JOSE JEREZ OBANDO y MARIA LUCIA JEREZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.764.977 y V-3.366.132, en su orden, domiciliados en la ciudad Mérida Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogado BETTY CUEVAS DE LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.781, correspondiente a los años 1954 y 1952, respectivamente, Partidas Nros. 29 y 247, en su orden, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE JEREZ OBANDO, incurrió en el error material de colocar errado el nombre de su padre como EDITO PEREZ, siendo lo correcto “EDICTO JEREZ”, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 29, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud y al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA LUCIA JEREZ OBANDO, incurrió en el error material de colocar errado el apellido de su madre como OVANDO, siendo lo correcto “OBANDO” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 247, tal y como consta de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nros.29 y 247 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sean estampadas las debidas notas marginales en la partida del ciudadano JOSE JEREZ OBANDO, signada con el Nº 29, en el sentido que se escriba correctamente el nombre del padre que es “EDICTO JEREZ” y en la partida de la ciudadana MARIA LUCIA JEREZ OBANDO, signada con el Nº 247, en el sentido que se escriba correctamente el apellido de la madre que es “OBANDO”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.----------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de septiembre del dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 986 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 987 al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.-

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.-