REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de septiembre del dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 05 de junio de 2008, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los demandados, tal y como consta del folio 26 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido OCHENTA (80) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte co-demandada ciudadano CIRO JOSE MARTOS CABEZAS, conforme se desprende de la diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Despacho, ciudadana Adriana Rivas Ochoa, de fecha 22 de septiembre de 2008, la cual obra al folio 42, mediante la cual devuelve los recaudos de citación por cuanto no le fueron proporcionados los emolumento, ni los medios de transportación necesarios para el logro de la referida citación. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y a la parte co-demandada ciudadana LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN