SOLICITUD N° 2231.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: SANCHEZ DE CASTRO MARIA A.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-8.071.620, asistida por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.915, actuando como esposa del causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.544, domiciliado en la calle 4 entre carreras 7 y 8 en el Corozo, Parroquia Tovar en la Ciudad de Tovar, quien falleció ab-intestado el día 04 de enero del 2.003, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS TOVAR, EL AMPARO, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 06 de enero del 2.003, según acta N° 02, la cual obra anexa al folio 04 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, a su persona como esposa y a sus hijos MARILUZ, FIDEL, y MARISELA CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.229.621, V-14.771.808 y V-16.316.145, respectivamente, la primera de las nombradas como cónyuge y los restantes como hijos del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos SAUL MORENO MENDEZ, y LUIS ALFONSO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.284.005 y V-3.034.189 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de septiembre del 2.008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a los promoventes, que el causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, era esposo de MARIA AUXILIADORA SANCHEZ VIUDA DE CASTRO y padre de MARULIZ CASTRO SANCHEZ, FIDEL CASTRO SANCHEZ y MARISELA CASTRO SANCHEZ, los cuales son sus unicos y universales herederos del causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, que el señor ROMUALDO CASTRO CONTRERAS falleció el 04 de enero del 2003, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMUALDO CASTRO CONTRERAS, a sus legítimos herederos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA SANCHEZ VIUDA DE CASTRO, MARILUZ CASTRO SANCHEZ, FIDEL CASTRO SANCHEZ y MARISELA CASTRO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.071.620, V-13.229.621, V-14.771.808 y V-16.316.145, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando la primera como cónyuge y los otros tres como hijos del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARMEN SOTO
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