SOLICITUD Nº 2.226

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149°

SOLICITANTES: LEONARDO DEL COROMOTO CASANOVA M.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano LEONARDO DEL COROMOTO CASANOVA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.763.380, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano CHRISTIAN JOSE RANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.031.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.793, actuando como hijo de la causante LUZ ELENA MATTERA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-432.609, quien falleció ab-intestado el día 20 de febrero de 2006, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de marzo de 2006, según acta N° 09, la cual obra anexa a la solicitud, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ ELENA MATTERA DE CASANOVA, a sus hijos: LEONARDO DEL COROMOTO CASANOVA M, ZAIRA ELENA CASANOVA M, RAMON VICENTE CASANOVA M, ZORAYA COROMOTO CASANOVA M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.763.380, V-3.496.782, V-3.462.887 y V-5.198.763 respectivamente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MAGALY DE LOS ANGELES VARONA VALERA y LEONARDO RENE MALDONADO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.001.548 y V- 8.049.528 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publia Cuarta del Estado Mérida, en fecha 16 de septiembre de 2008, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por las partes promoventes en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante LUZ ELENA MATTERA DE CASANOVA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.

III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ ELENA MATTERA DE CASANOVA, a sus hijos LEONARDO DEL COROMOTO CASANOVA M, ZAIRA ELENA CASANOVA M, RAMON VICENTE CASANOVA M, ZORAYA COROMOTO CASANOVA M, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-3.763.380, V-3.496.782, V-3.462.887 y V-5.198.763 respectivamente y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL OCHO. .- 198º DE LA FEDERACION y 149º DE LA INDEPENDENCIA. (FDO) EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN. LA SUSCRITA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nº 2.226. SOLICITANTES: LEONARDO DEL COROMOTO CASANOVA M. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expide en Mérida, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.




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