VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAD ANSELMI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 61.196, titular de la cédula de identidad N° 9.248.814, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre, por el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción de su Bisabuelo ANSELMO ANSELMI, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, asentadas bajo los N° 08, folio 08 año: 1881 y N° 13, folio S/N, año 1894, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 16 y 21), que las mismas presentan error material en cuanto a que se omitió el nombre y apellido de los padres del ya fallecido ANSELMO ANSELMI dichos nombres son ANTONIO ANSELMI DI DIONISIO y TERESA PIACENTINI.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y Acta de Defunción lo siguiente: Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del ya fallecido Anselmo Anselmi expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida (folios 16 y 21), e igualmente extracto del Registro de nacimiento de la Parroquia Santa Caterina de la Isla de Elba de Italia, en la cual aparece que el ciudadano Anselmi Gio Battista Malachia Ottolino, nacido el día 03 de noviembre de 1861 es hijo de Anselmi Antonio y Piacentini Teresa certificación de bautizo que fue legalizada por ante la República Bolivariana de Venezuela y pagados los derechos consulares por ante el Consulado General de Milán Italia, en fecha 19 de julio de 2008. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio y el Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO ANSELMI, se incurrió en error material en cuanto a que se omitió el nombre y apellido de sus padres, dichos nombres son ANTONIO ANSELMI DI DIONISIO y TERESA PIACENTINI.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las rectificaciones del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO ANSELMI insertas por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el nombre y apellido de sus padres son ANTONIO ANSELMI DI DIONISIO y TERESA PIACENTINI., quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
|