VISTOS: En escrito recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2008, presentado por la ciudadana: ALICIA DEL CARMEN NOGUERA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.650.655, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez Inrevi – Ejido, casa Nº 600, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado Robert González Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807. Ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que la referida ciudadana no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega la solicitante en su libelo, que nació en fecha 03 de noviembre de 1954, en la Aldea Capurí, Canagua Estado Mérida, hija de JOSÉ ISAAC NOGUERA MORA y EUFRASIA DÍAZ DE NOGUERA, y que según constancia expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, durante los años 1952 al 1955, no fue encontrada su partida de nacimiento, como se comprueba con la certificación expedida por la referida Prefectura, el 23 de abril de 2007 (riela al folio 04), que igual resultado dio al ser buscada por ante la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, Canaguá, Estado Mérida, en fecha 23 de abril de 2007. Asimismo acompaña la planilla de sus datos filiatorios; y copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.

Hecho el estudio y análisis de la causa, este sentenciador observa, que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del edicto correspondiente y de las declaraciones de los ciudadanos: JOSEFA MORA NOGUERA, JOSÉ ROMÁN MORA NOGUERA y JACINTO MORA NOGUERA, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que los mismos declararon: que si conocen a la ciudadana Alicia del Carmen Noguera de Molina, que si saben y les consta que nació en la Aldea Capuri La Vega del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; que saben que sus padres son José Isaac Noguera y Eufrasia Díaz Noguera; que saben que no aparece asentada la partida de su nacimiento en ningún organismo, ya que quien llevaba esos trámites para ese tiempo era el sacristán y que era muy lejos para llegar hasta donde residía, y que los testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por las razones antes expuestas y con fundamento de las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN NOGUERA DE MOLINA, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació el 03 de noviembre de 1954, en la Aldea Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y es hija de José Isaac Noguera Mora y Eufrasia Díaz de Noguera. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento a la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana Alicia del Carmen Noguera Díaz.

Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Ismael E. Gutiérrez Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras