REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

Visto el escrito solicitud presentado por las abogados: DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, quienes actúa con el carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: MARLY CAROLINA RUJANO MENDEZ y JEAN WLADIMIR SAAVEDRA GUTIERREZ, padres de la niña: MICHELL ALEXANDRA SAAVEDRA RUJANO, de cuatro (04) meses de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de la niña anteriormente mencionado en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, en fecha 14 de julio de 2008, anexa al presente escrito al folio 3 y su vuelto. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de la niña: MICHELL ALEXANDRA SAAVEDRA RUJANO, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.



El Juez Provisorio,



Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,



Abg. Sandra Contreras.-