“VISTOS” SIN INFORMES: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción recibido en fecha: 21 de junio del año 2.007, suscrito por la ciudadana: ANA REBECA RODRIGUEZ DE TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.599.692, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida asistida por la abogada: RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No V- 8.078.559, Inpreabogado Nº 23.736, domiciliada en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, quien con fundamento en los artículos 393, 394 y 396 del Código Civil promovió la interdicción de su legítima hija ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.074.-
Alega la accionante, que dicha ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, quien es hija de: LUIS FELIPE TABORDA (finado) quien fuera venezolano y portador de la cédula de identidad Nº 124.911, siendo su último domicilio en la población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida, tal y consta en acta de Defunción que obra al folio siete (07) del presente expediente, y ANA REBECA RODRIGUEZ DE TABORDA, venezolana titular de la cédula de identidad número: 7.903.074, desde que nació se encuentra incapacitada mentalmente, en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aun velar por ellos ni defenderlos, como consecuencia de una enfermedad degenerativa conocida como Síndrome de Dowm,, (defecto Genético por Trisonomia 21) que la imposibilita de ejercer las mínimas actividades diarias de cualquier persona normal, como manutención, aseo personal, conversar o relacionarse con otras personas, leer, jugar, estudiar, etc., es por lo que solicita sea fijado día y hora para su presentación ante el Tribunal a fin de observar e interrogar a la indiciada de inhabilidad. Así mismo pidió que fuesen interrogados los ciudadanos: BETTY MARITZA TABORDA DE ARIZA (hermana), THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS (prima), REINALDO SEGUNDO ORTEGA FLORES (cuñado) y EOLIDA DEL CARMEN ROMERO (amiga).-.
Abierta la averiguación sumaria correspondiente se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Octavo de Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, mediante boleta que consta al folio diez (10), proceder con la averiguación y en tal virtud ordenó interrogar a la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, e igualmente interrogar a cuatro parientes de la indiciada o amigos de la familia. Se designó como facultativos a los médicos forenses de esta localidad, ciudadanos: NESTOR CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, a fin de que practiquen la experticia médico legal, mediante boletas de notificación que obran a los folios doce (12), catorce (14) y en cumplimiento del artículo 507 del Código Civil, se acordó el emplazamiento mediante Edicto que será publicado en el diario “El Cambio de Siglo” de la ciudad de Mérida, el cual obra al folio 19 del expediente.
Promoviéndose la experticia médico legal, los médicos NESTOR CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, consignaron informe al respecto una vez practicado el examen a la persona del sometido a interdicción, informe que obra a los folios 31 y 32 del expediente. El Tribunal le tomo la respectiva declaración a la sometida a interdicción ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, según acta que obra al folio veintitrés (23). Se tomaron las declaraciones a los ciudadanos: BETTY MARITZA TABORDA DE ARIZA, EOLIDA DEL CARMEN ROMERO, REINALDO SEGUNDO ORTEGA FLORES, las cuales constan en el expediente y conforman los folios 24, 25 y 26. Según diligencia que obra al folio 27 la abogada RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, con el carácter acreditado en autos solicito al Tribunal fijar nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana: THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, en diligencia que obra al folio 28 la Apoderada actora RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, manifestó que la ciudadana: THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, cambio su domicilio a la ciudad de Maracaibo lo cual hace imposible comparecer a rendir declaración en la presente causa , y solicita nuevamente al Tribunal se sirva recibir declaración a la ciudadana: MARIA CELINA JAIMES GARCIA, según acta que obra al folio 30 se tomo declaración a dicha ciudadana.- Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que las declaraciones de los testigos promovidos al efecto como el Informe Médico presentado por los expertos así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la sometida a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por lo tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil y artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que este Tribunal en sentencia de fecha cinco de octubre de 2007 decretó la interdicción provisional de la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ y nombró tutor interino a la ciudadana: MIRIAM ZUMILDE TABORDA DE ORTEGA, quien es hermana de la entredicha y se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada mecanografiada y fotostáticas del decreto a los fines de su protocolización y publicación folios treinta y uno (31) treinta y dos (32).Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación lo cual consta en autos, folio treinta y cinco (35) su vuelto treinta y seis (36) su vuelto, treinta y siete (37) y cincuenta y cuatro (54); quedando el presente juicio abierto a pruebas. En fecha 22 de noviembre de 2007 la Abogada Apoderada RAFAELA VIRGINIA GUTIERREZ DE MORALES, promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Merito y valor jurídico de las actas procesales en el referido expediente. SEGUNDA: Ratificación de las declaraciones de los ciudadanos: BETTY MARTIZA TABORDA DE ARIZA, EOLIDA DEL CARMEN ROMERO, REINALDO SEGUNDO ORTEGA FLORES, y MARIA CELINA JAIME GARCIA. que cursan a los folios 24, 25 ,26 y 30. TERCERA: Ratificación del informe médico, que obra a los folios 21 y 22 del presente expediente.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2007, (folio 60) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. Se tomaron las declaraciones a los ciudadanos: BETTY MARITZA TABORDA DE ARIZA, MARIA CELINA JAIMES GARCÍA, REINALDO SEGUNDO ORTEGA FLORES y EOLIDA DEL CARMEN ROMERO. (Folios 61, 63, 64 y 74). Mediante nota suscrita por la secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008 venció el lapso de evacuación de pruebas, (folio 75). En fecha 13 de marzo de 2008 venció el lapso para presentar los informes.- Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) folio 77, el Tribunal de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA CAUSA al estado de notificar a la ciudadana: MIRIAM ZUMILDE TABORDA DE ORTEGA, a quien se acuerda notificar para que comparezca el tercer día siguiente de despacho, a que conste en autos su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa y en caso positivo preste el juramento de Ley (folio77). El veintiocho de mayo de 2008 se libra boleta de notificación, la cual obra al folio 79, firmada por la ciudadana: MIRIAM ZUMILDE TABORDA DE ORTEGA el día 07 de julio de 2008, como se desprende de lo manifestado por el Alguacil de este Tribunal. El 15 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MIRIAM ZUMILDE TABORDA DE ORTEGA titular de la cédula de identidad Nº 3.372.762, quien acepto el cargo de Tutor Interino de la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ en el mismo acto fue juramentada, y una vez realizada la respectiva aceptación, el proceso continuo en virtud de declarar perfectamente validas las actuaciones cumplidas con posteridad a la omisión ocurrida.
Corren insertas a los folios vuelto 24, 25, 26 y 30 declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los testigos: BETTY MARITZA TABORDA DE ARIZA ,EOLIDA DEL CARMEN ROMERO, REINALDO SEGUNDO ORTEGA FLORES, y MARIA CELINA JAIMES GARCIA, declaraciones ratificadas a los folios 61,63, 64 y 74 quienes aún con diferencias de palabras contestaron al interrogatorio de la forma siguiente: que es cierto que la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, por el retardo mental que padece no puede valerse por si sola, que su familia tiene que cuidarla porque no se vale por ella misma, es cierto que dicha ciudadana es tratada por médicos debido a la enfermedad que padece y ha sido valorada por neurólogos y psiquiatras desde su nacimiento, por ser incapaz de actuar por su propia cuenta y de defender sus derechos es por lo que necesita se le nombre un tutor para que lo represente en todos los actos de la vida civil. Tales fueron las declaraciones rendidas por los testigos, que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código Civil Vigente. Igualmente consta en autos a los folios 21, 22 y ratificado al folio 68 informe de los Médicos Forenses NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, quienes concluyeron en señalar que la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, cursa con Síndrome de Down, Retardo Mental, Artritis Reumática, por lo que su capacidad civil en lo general es nula.
Quedan así analizados los hechos por este sentenciador y así se decide.
Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ, es persona que se encuentra desorientada en tiempo, espacio y persona, presentando incoordinación para los movimientos finos y deambulación; por lo que su capacidad civil se encuentra disminuida totalmente, lo que lo hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por lo que es procedente declarar la interdicción de la ciudadana: ANA CAROLINA TABORDA RODRIGUEZ.-