VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.771.891, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.347, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: OSCAR MENDEZ ZAMBRANO, CELIA DEL CARMEN MENDEZ ZAMBRANO y EDITH JUDITH MENDEZ DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.- 7.669.538, V.- 7.839.255 y V.- 8.082.901, y hábiles civilmente; por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento y del acta de defunción de la madre de sus poder-dantes, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No.42, año: 1946, y del Acta de Defunción N° 172, año: 1975, que están asentadas en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 15, 16 y del 18 al 20), que las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la progenitora de la madre de sus poderdantes que figura como CARMEN URREA, siendo lo correcto “MARIA SIMONA URREA DE ZAMBRANO”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 16 de septiembre de 2008, (folio 35), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante como fueron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus poderdantes, copias simples de sus cédulas de identidad, copias certificadas del acta de defunción y de las partidas de nacimiento de MARIA ROSALIA ZAMBRANO y de MARIA SIMONA URREA DE ZAMBRANO y sus justificativos de Bautismos. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento y del acta de defunción de: MARIA ROSALIA ZAMBRANO GUERRA, en cuanto al nombre de la madre que figura como CARMEN URREA, siendo lo correcto “MARIA SIMONA URREA DE ZAMBRANO”. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 22 de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. SANDRA CONTRERAS.