REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
Visto el escrito solicitud presentado por la ciudadana: ALBA C. POCATERRA, quien actúa con el carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: FRAN HUMBERTO MOLINA SANCHEZ y VIOLETA RAMONA PARRA TREJO, padres del niño: SEBASTIAN HUMBERTO MOLINA PARRA, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en reglamentar la obligación de manutención a favor del niño anteriormente mencionado en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, en fecha 26 de junio de 2008, anexa al presente escrito al folio 2 y su vuelto. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres del niño: SEBASTIAN HUMBERTO MOLINA PARRA, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copia fotostática certificada de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-