197º y 149º
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2004,
por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular del a cédula de identidad Nº 3.766.728, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RITA ELENA ROSALIA Y ORLANDO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.016.348, 4.486.837 y 8.070.552, domiciliados en Mérida Estado Mérida las dos primeras y en Caracas Distrito Federal el último, según se evidencia en instrumento Poder anexo a los folios 2 y 3 del presente, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la declaración de ausencia de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.651. Admitida la demanda por auto de fecha 11 de agosto de dos mil cuatro /2004) (Folio 10) se ordenó el emplazamiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS GARCIA, por Carteles a publicarse en un Diario de circulación nacional, para que compareciera al Tribunal o diera aviso en forma autentica de su existencia, en el lapso de tres meses. Cumplidos los trámites de ley y publicados los Carteles, (folios 13 al 36), según nota de secretaria de fecha 20 de abril de 2005, venció el lapso de tres meses, en cuanto a la publicación del cartel de emplazamiento (folio 37). Dicha ciudadana no se presentó en el término legal a dar prueba autentica de su existencia. De conformidad con lo establecido en artículo 423 del Código Civil se designó Defensor Judicial al Abogado Yul Ernesto Zambrano Vivas, quien fue juramentado en fecha 22 de junio de dos mil cinco (folio 40), Se ordeno el emplazamiento para el Defensor Judicial (folio 42), contestando la demanda (folio 45). En fecha 23 de enero del dos mil seis (2006) vencieron los veinte días para la comparecencia del Defensor Judicial (folio 46).-
En fecha 08 de febrero de dos mil seis la abogada: MARIA AUXILIADORA MORENO, en su condición de apoderado judicial de los solicitantes y dentro de la oportunidad legal, promovió las siguientes pruebas: UNICO: Valor y mérito jurídico probatorio de las publicaciones ordenadas por este Tribunal. (Folios 13 al 36).-
Así mismo en escrito de fecha: 13 de febrero de 2006, el abogado: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS, en su carácter de Defensor Judicial promovió las siguientes pruebas:
PRIMERA: Valor y mérito jurídico de lo favorable en autos.-
SEGUNDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pide se requiera informe del Consejo Nacional Electoral, Seccional Mérida, donde se deje constancia si la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS, se encuentra inscrita en el registro de Electores.-
TERCERA: Informe del Ministerio del Interior y Justicia sobre el movimiento migratorio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS.
CUARTA: Informe de la las Entidades Bancarias con sede en la ciudad de Mérida. BANESCO, BANCO DE VENEZUELA, BANCO PROVINCIAL, BANFOANDES, DEL SUR, BANCO MERCANTIL, dando constancia de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS, mantiene cuenta con esas Entidades Bancarias.-
Se admitieron las pruebas promovidas por la Abogada: MARIA AUXILIADORA MORENO, en fecha 07 de marzo de dos mil seis (folio 50) e igualmente se admitieron pruebas promovidas por el defensor judicial: YUL ERNESTO ZAMBRANO VIVAS (folio 51). Constan las resultas a los folios del 61 al 69, donde las Instituciones Bancarias informaron que la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRERAS, no figura como cliente de dichas instituciones, y el Ministerio del Interior y Justicia ONIDEX manifiesta que la ciudadana: CONTRERAS MARIA DEL CARMEN ALICIA, no registra movimientos migratorios.-
Por cuanto esta demostrado en autos que la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALICIA CONTRAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.201.651, esta ausente desde el mes de febrero del año mil novecientos setenta (1970), de su último domicilio en la parroquia Río Negro Municipio Guaraque del estado Mérida, es decir más de treinta y ocho (38) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418 y 421 del Código Civil,