Visto el escrito de desistimiento suscrito por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA, Apoderado Judicial del ciudadano: ABDUL TOUR TACHEJIAN, parte demandante en el presente juicio identificados suficientemente en autos, en contra del ciudadano: KAMAL DARWICHE, parte demandada, en el juicio por RECONOCIMIENTO INSTRUMENTOS CAMBIARIOS; se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 8120,  dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Desglosese original letras de cambio que obra al  folio 02 y, déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo y   hecho lo cual entréguese original al interesado. Archivase el presente expediente.- 
 
 
 
                                                                                        El Juez 
 
 
                                                                                      
 
 
                                                                                       Abg. ISMAEL GUTIERREZ RUIZ 
 
 
 
LA SECRETARIA.  
 
 
 
Abg. SANDRA CONTRERAS.
 
 
 
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