VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos FREDELINDO MORA CARRERO, JULIO CESAR MORA RAMÍREZ, OLIRIA MORA DE CONTRERAS, RAMONA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, MARÍA LUCILA MORA DE ARELLANO, JOSÉ RAMÓN MORA RAMÍREZ, JOSÉ GUSTAVO MORA RAMÍREZ, ANA ALICIA MORA RAMÍREZ, ALCIRA MORA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 690.165, 3.294.292, 8.080.647, 4.427.311, 8.075.469, 8.080.628, 6.000.225, 5.144.510, 8.078.832, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRIGUEZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.282, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 131, del Año: 1948, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 10), perteneciente a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también presenta error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: TEODOLINDO siendo lo correcto FREDELINDO.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 642, vuelto folio 12 del Año: 1949, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 11), perteneciente a la ciudadana MARÍA LUCILA MORA DE ARELLANO, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también presenta error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: FIDELINDO siendo lo correcto FREDELINDO.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 185, folio 72 del Año: 1958, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 12), perteneciente a el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también presenta error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: FIDELINO siendo lo correcto FREDELINDO.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 253, del Año: 1953, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 13), perteneciente a el ciudadano JOSÉ GUSTAVO MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 568, folio 197 del Año: 1950, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 14), perteneciente a la ciudadana ANA ALICIA MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: YUDELINO siendo lo correcto FREDELINDO.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 408, folio 134 del Año: 1946, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 15), perteneciente a el ciudadano JULIO CESAR MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también presenta error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: FREDELINO siendo lo correcto FREDELINDO.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 614, folio 296, del Año: 1954, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 16), perteneciente a la ciudadana ALCIRA MORA RAMÍREZ, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA.
Alegan en la acción de rectificación de la partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 732, folio 343, del Año: 1961, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 17), perteneciente a la ciudadana OLIRIA MORA DE CONTRERAS, que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA.
Acompañaron los interesados, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento los siguientes recaudos: Acta de Matrimonio de los padres de los solicitantes expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 08), Copia del Acta de Defunción de la madre de los solicitantes expedida por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 09), Partidas de Nacimiento de los solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folios 10 al 17), Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes (folios 18 y 19). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también hubo error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: TEODOLINDO siendo lo correcto FREDELINDO. Que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUCILA MORA DE ARELLANO, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también hubo error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: FIDELINDO siendo lo correcto FREDELINDO. Al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORA RAMÍREZ se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también hubo error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: FIDELINO siendo lo correcto FREDELINDO. Al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GUSTAVO MORA RAMÍREZ se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA. Al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ANA ALICIA MORA RAMÍREZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre del padre de la solicitante que figura como: YUDELINO siendo lo correcto FREDELINDO. Al asentar la partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MORA RAMÍREZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA, también hubo error material en cuanto al nombre del padre del solicitante que figura como: FREDELINO siendo lo correcto FREDELINDO. Al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ALCIRA MORA RAMÍREZ, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA. Al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana OLIRIA MORA DE CONTRERAS, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre de la solicitante que figura como: JULIA siendo lo correcto: MARÍA JULIANA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN MORA RAMÍREZ, MARÍA LUCILA MORA DE ARELLANO, JOSÉ RAMÓN MORA RAMÍREZ, JOSÉ GUSTAVO MORA RAMÍREZ, ANA ALICIA MORA RAMÍREZ, JULIO CESAR MORA RAMÍREZ, ALCIRA MORA RAMÍREZ, OLIRIA MORA DE CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar – El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el nombre y apellido de los padres de los solicitantes es MARÍA JULIANA RAMÍREZ DE MORA y FREDELINDO MORA CARRERO, quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 08 de Octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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