SOLICITANTE (S): BETTY COROMOTO PEÑA VERA y LUCITA CAROLINA GAMBOA, abogadas e inscritas en el IPSA bajo los Nos. 70.170 y 73.627, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana NURY AUXILIADORA ÁNGULO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.551, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Y JORGE ALIRIO, JOSÉ ORESTERES y WILLIAM ALONZO ÁNGULO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.083.508, 8.084.262 y 5.657.574, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por la abogada Betty Coromoto Peña Vera, antes identificada.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
En escrito de fecha 17 de septiembre de 2008 (folios 01 al 03), las abogadas Betty Coromoto Peña Vera y Lucita Carolina Gamboa, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Nury Auxiliadora Ángulo Franco; y Jorge Alirio, José Oresteres y William Alonzo Ángulo Franco, asistidos por la abogada Betty Coromoto Peña Vera, ya identificados, introdujeron las rectificaciones de sus partidas de nacimientos, alegando que son hijos de los ciudadanos Orestes Ángulo y Diomira Franco, venezolanos, mayores de edad.
Expresan que al momento de sus presentaciones por ante el Registro Civil, se incurrieron en errores materiales tales como:
1) La partida de nacimiento del ciudadano Jorge Alirio Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 437, folio s/n y 223, año 1964, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida (folios 06 y 08); presenta el error material en cuanto al nombre de su padre que aparece como Oresteres Ángulo, siendo lo correcto Orestes Ángulo.
2) La partida de nacimiento del ciudadano José Oresteres Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 370, folio 195, año 1963, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida (folios 10 y 11); presenta los siguientes errores materiales: En cuanto a su nombre que aparece como Oristeres, siendo lo correcto Oresteres; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Oresteres, siendo lo correcto Orestes.
3) La partida de nacimiento del ciudadano William Alfonzo Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 591, folio S/N y 237, año 1959, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida (folios 12 al 14); presenta los siguientes errores materiales: En cuanto a su nombre que aparece como Wiliam, siendo lo correcto William; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Aristeres Ángulo, siendo lo correcto Orestes Ángulo.
4) La partida de nacimiento de la ciudadana Nury Auxiliadora Ángulo Franco, la cual fue inserta bajo el Nº 46, año 1962, por ante el mismo Registro (folio 15 al 17); presenta los siguientes errores materiales: En cuanto al nombre de su madre que aparece como Deomira, siendo lo correcto Diomira; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Oresteres siendo lo correcto Orestes.
Acompañaron los interesados al libelo como medios de pruebas: Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Jorge Alirio Ángulo Franco, José Oresteres Ángulo Franco, William Alonzo Ángulo Franco y Nury Auxiliadora Ángulo Franco, expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida; copias simples de las partidas de nacimientos de los ciudadanos Jorge Alirio Ángulo Franco, José Oresteres Ángulo Franco, William Alonzo Ángulo Franco y Nury Auxiliadora Ángulo Franco, expedidas por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Diomira Franco, expedida Registrador Civil de Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y copias simples de las cédulas de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimientos de los ciudadanos: JORGE ALIRIO, JOSÉ ORESTERES, WILLIAM ALONZO y NURY AUXILIADORA ÁNGULO FRANCO, se incurrieron en los siguientes errores:
1) La partida de nacimiento del ciudadano Jorge Alirio Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 437, folio s/n y 223, año 1964, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida; presenta el error material en cuanto al nombre de su padre que aparece como Oresteres Ángulo, siendo lo correcto Orestes Ángulo.
2) La partida de nacimiento del ciudadano José Oresteres Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 370, folio 195, año 1963, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida; presenta los siguientes errores materiales: En cuanto a su nombre que aparece como Oristeres, siendo lo correcto Oresteres; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Oresteres, siendo lo correcto Orestes.
3) La partida de nacimiento del ciudadano William Alfonzo Ángulo Franco, el cual fue inserta bajo el Nº 591, folio S/N y 237, año 1959, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora del Estado Mérida; presenta los siguientes errores materiales: En cuanto a su nombre que aparece como Wiliam, siendo lo correcto William; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Aristeres Ángulo, siendo lo correcto Orestes Ángulo.
4) La partida de nacimiento de la ciudadana Nury Auxiliadora Ángulo Franco, la cual fue inserta bajo el Nº 46, por ante el mismo Registro; presenta los siguientes errores materiales: En cuanto al nombre de su madre que aparece como Deomira, siendo lo correcto Diomira; e igualmente al nombre de su padre que aparece como Oresteres siendo lo correcto Orestes.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JORGE ALIRIO, JOSÉ ORESTERES, WILLIAM ALONZO y NURY AUXILIADORA ÁNGULO FRANCO, insertas por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece: 1) El nombre de los solicitantes es: José Oresteres Ángulo Franco y William Alonzo Ángulo Franco. 2) El nombre del padre de los solicitantes es Orestes Ángulo. 3) El nombre de la madre de los solicitantes es Diomira Franco de Ángulo. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
|